REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia
Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
Caracas, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-014694
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el Fiscal nonagésimo Séptimo (97°) encargado del Ministerio Público, Abg. FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, a petición de la ciudadana EVA JOSEFINA MEJIAS BRAVO, venezolana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.392.639, a favor de sus hijos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los niños y adolescente ut supra señalados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 11 de Octubre de 2010, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana AIDA JOSEFINA BRAVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.992.116, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/Yoel
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