REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH52-J-2010-016407
Solicitante: ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Octava (E) (108°) del Ministerio Público.
Niña: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
Progenitora: CARLIG FLORITZA AGUADO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.2 52.694.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
En fecha 19 de octubre de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Octava (E) (108°) del Ministerio Público, en el interés superior de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a petición de la ciudadana CARLIG FLORITZA AGUADO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.2 52.694, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la niña antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…Por todo lo antes expuesto respetuosamente me dirijo a usted ciudadano Juez, a fin de solicitar como en efecto lo hago de conformidad con lo previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, se otorgue Autorización Judicial para expedir y entregar pasaporte electrónico a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para que así pueda, previo los tramites judiciales a que haya lugar, disfrutar de los viajes que en compañía de su madre pudiesen eventualmente surgir, todo vez que la ciudadana CARLIG FLORITZA AGUADO ROJAS
es quien ejerce la Custodia de su hija, siendo esta la responsable de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hija sin la ayuda del padre...” (Sic)
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora. 2.- Copia de la cédula de identidad de la niña. 3.- Copia de la cédula de identidad de la madre de la niña.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana CARLIG FLORITZA AGUADO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.2 52.694., para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.
AH51-J-2010-016407
RC/AG/Y
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