REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Trece (13) de Diciembre de 2010.
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AP51-J-2010-020451
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana MARINES VARGAS, en su carácter de Defensora Público 173, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes N° 035 del Distrito Capital, actuando en beneficio e interés de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, hija de los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE REINA LEON y YENIFER CARINA NOGUERA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.895.990 y V-15.160.529, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acta convenio suscrita por las partes en fecha siete (7) de Diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-J-2010-020451
Luis Serrano.
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