REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-J-2010-018672
SOLICITANTES: IRAILIT ALEJANDRA LIENDO NORIEGA y DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.017.373 y V-13.631.018, respectivamente-
ADOLESCENTE SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 12/11/2010, por los ciudadanos IRAILIT ALEJANDRA LIENDO NORIEGA y DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, el día 29/12/1995, que de esa unión procrearon UN (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y que desde el dia 15/03/1998, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 16/11/2010, se dejo constancia que se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar y se prescinde de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria.
En consecuencia se inicia la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: IRAILIT ALEJANDRA LIENDO NORIEGA y DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…Hemos convenido que en vacaciones escolares el adolescente pasara quince (15) días con su padre y el resto con la madre. Diciembre navidad (24) con el padre, año nuevo (31) con la madre y el resto del año un fin de semana cada 15 dias con su padre, sin que esta interfiera con la actividades educativas y de descanso del adolescente.…. La Obligación de Manutención quedó establecida de la siguiente manera: “…El ciudadano DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ, se compromete a pasar una obligación de manutención a su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, dicho monto será entregado a la madre anteriormente identificada. Igualmente se compromete en cuanto al mes de agosto a cubrir todos los requerimientos de la lista escolar y uniformes, así mismo en el mes de diciembre aparte de la mensualidad le aportara una cantidad considerable , para sus estrenos y regalo de navidad, también se compromete a velar por cualquier gasto medico requerido....”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 22 de noviembre de dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ. ABG. KATERY ROJAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS
NAP/BO/Briggitte
AP51-J-2010-018672
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