REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Vista la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer, 20 de diciembre de 2010, por los ciudadanos BERNADETTE REGINA PAREDES VARGAS y LORENZO RAFAEL RANGEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V-12.060.536 y V-10.486.726, respectivamente, en el presente asunto relativo a Revisión de Obligación de Manutención a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, una vez reunidos con la ciudadana Jueza las partes llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ciudadano LORENZO RAFAEL RANGEL GOMEZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, la suma de 300,00 bolívares mensuales, igualmente, se compromete a entregar personalmente a la ciudadana BERNADETTE REGINA PAREDES VARGAS, el ( 50%) de lo que perciba por concepto de Cesta Ticket. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto de cada año, estos serán sufragados en un 50% por ambos padres. TERCERO: Los gastos de Fin de Año, el padre se compromete a suministrar la cantidad de 1.200,00 bolívares, suma esta equivalente a 4 meses de la obligación convenida. CUARTO: El ciudadano LORENZO RAFAEL RANGEL GOMEZ, solicita se oficie lo conducente a su sitio de trabajo, es decir, al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, para que realicen los descuentos respectivos de su sueldo, nómina mensual, y sean depositados por esa Casa de Estudio, en la cuenta corriente N° 01050078891078232911, Banco Mercantil a nombre de la ciudadana BERNADETTE REGINA PAREDES VARGAS, para lo cual solicita se designe como correo especial a dicha ciudadana para realice la entrega del oficio respectivo; en consecuencia, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente convenio suscrito por las partes arriba identificadas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a fin de que surtan los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ,
LA SECRETARIA
KATERY ROJAS
ASUNTO: AP51-V-2010-013230
NAPG/KR/EE
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