En horas del despacho del día de hoy, lunes , 06 de diciembre de 2010, siendo las 3:00 de la tarde se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de las ciudadanas Leonarda Blanco, Mari Flor Inojosa, y Estelia Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.186.465 V- 8.729.382, V-4.942.335 y respectivamente con el carácter presuntas agraviadas, asistidas por el abogado Ernesto Millán, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 149.574, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Los Nísperos, Torre H, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida cautelar innominada RESTITUCION DE SERVICIO DE AGUA, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la Acción de Amparo Constitucional intentada por las ciudadanas Leonarda Blanco, Mari Flor Inojosa, y Estelia Rodríguez , ya identificadas en contra de la Junta de Condominio Conjunto Residencial Los Nísperos en la persona de las presuntas agraviantes, ciudadanas Isaura Parra con el carácter de Tesorera de la junta de condominio Los Nísperos Torre H y Saida Castillo, titular de la cédula de identidad N° 5.567.991 con el carácter de vocal de la referida junta de condominio, según expediente N°2956-10. En este estado, por indicación de la parte accionante, la juez efectuó el llamado de ley a las puertas del apartamento N° 62 de la Torre H del Conjunto Residencial Los Nísperos, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Ysaura Manuela Parra García, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 8.130.257 quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado y lugar se hizo presente una ciudadana que se identificó como Zaida Ramírez de Castillo, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-5.567.991, quien fue igualmente notificada de la práctica de la medida decretada. En este estado, siendo las 3:15 de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder el lapso de espera de treinta minutos contados a partir de esta hora, con el fin de que las referidas ciudadanas se hagan asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. De inmediato, se formó una aglomeración de los vecinos del conjunto residencial, quienes en un principio se mostraron reticentes a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal constitucional; no obstante, la Juez Ejecutora, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hizo ver a los presentes el deber de dar cumplimiento a las órdenes emanadas por los entes administradores de justicia y exhortó a ambas partes a lograr una solución voluntaria tanto de lo ordenado en la comisión como en la situación subyacente de morosidad expresada por los miembros de la junta de condominio y demás vecinos. En este estado, siendo las 4:00 de la tarde, el tribunal, visto el contenido del Decreto de Medida Cautelar Innominada por parte del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a RESTITUIR EL SERVICIO DE AGUA con la respectiva instalación de los tubos que surten el agua, sin ningún tipo de condiciones a los inmuebles propiedad de las presuntas agraviadas, ubicadas en el Conjunto residencial Los Nísperos Torre H, apartamentos H86, H93, H25 y H85, Turmero municipio Santiago Mariño del estado Aragua. En este estado, el Tribunal deja constancia de que las presuntas agraviantes conjuntamente con el ciudadano Luis Guilarte, titular de la cédula de identidad N°V-3.409.933 atendieron a lo ordenado por el tribunal y procedieron al restablecimiento del Servicio de agua a las presuntas agraviadas, ciudadanas Leonarda Blanco, Mari Flor Inojosa y Estelia Rodríguez , ya identificadas y en consecuencia quedó definitivamente restituido el servicio de agua, tal y como lo ordenó el Tribunal constitucional en amparo. De igual forma, las presuntas agraviadas manifestaron al tribunal su voluntad de ponerse al día en la forma más inmediata con el pago del condominio a través de la persona del señor Luis Guilarte. En este estado, siendo las 6:00 de la tarde, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Procedimiento Civil, acuerda el regreso a su sede y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Ysaura Parra

Zaida Castillo

Luis Guilarte
Las Presuntas Agraviadas
Estelia Rodríguez

Leonarda Blanco

Mari Inojosa

El Abogado Asistente
Abg. Ernesto Millán
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN

Exp.069/10
MAS/JG