En horas del despacho del día de hoy, jueves, MARTES 07 de DICIEMBRE de 2010, siendo las 10:00 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la abogada María Contreras Molina, titular de la cédula de identidad N° V-7.221.614, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.167, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Inmueble tipo galpón construido sobre dos parcelas de terreno contiguas, ubicado vía Coropo N° 03, Barrio Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Parcela 1: Norte: con terrenos de la corporación venezolana de fomento, traspasado a la compañía anónima Agropecuaria de Maracay; SUR: con camino rural que conducía al vecindario Coropo, que es su frente. Este: con parcela por la misma firma a la señora Cándida Hernández de Verenzuela y OESTE: con terrenos que son o fueron de la firma “Bailou & Maggi”. En cuanto a la Parcela N° por el 2, se encuentra alinderada por el Norte: con terreno de la corporación venezolana de fomento, traspasado a la compañía anónima agropecuaria de Maracay, por el SUR: que es su frente con el camino rural que conducía al vecindario Coropo. ESTE con parcela que es o fue dela firma “Bailou & Maggi” y por el OESTE: con terrenos de la firma “Bailou & Maggi”, a los fines de practicar medidas de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, siguen los abogados María Contreras y José Colmenares, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Domenica de Campagna, titular de la cédula de identidad N° 9.645.303, quien a su vez es apoderada judicial de los ciudadanos Arcanuelo Florentino y Genoveffa Sisto de Florentino, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.238.513 y 9.654.835, respectivamente en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad N° 3.387.178, según expediente N°2562-2010. Presentes igualmente los ciudadanos, Luisabel y Alexis Sanabria, titulares de las cédulas de identidad N°V-11.124.224, y V- 10.380.975, en este mismo orden, con el carácter de Prácticos Avaluadores; así como los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley reiteradas oportunidades, sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual, a solicitud de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, procedió a ordenarle al cerrajero designado la apertura de las puertas que dan acceso al inmueble. Una vez en el interior del mismo, el Tribunal constató que en las parcelas donde se encuentra constituido, se halla un galpón tal como lo señala el decreto de las medidas y todo se encuentra en estado de abandono. No obstante, se observaron algunos bienes muebles dentro del inmueble. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de sesenta minutos con el fin de que el demandado se haga presente. En este estado, siendo las 12:20 de la tarde, se hizo presente un ciudadano que se identificó RAFAEL ANTONIO MONTENEGRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.387.178, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. A todo evento, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le recordó al notificado su derecho a la defensa a través de abogado de su confianza. Seguidamente, siendo las 12:30 del medio día, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo la 01:00 de la tarde, la parte actora insistió en la ejecución de la medida y a tal efecto, la Abogada María Contreras, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora: “Como quiera que se trata de la práctica de dos medidas, a saber Secuestro y Embargo Preventivo, a los efectos de esta medida de embargo, señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una (1) Maquina de soldar de 6-12-24 voltios, marca Blachawk be. 134, serial 396828, presenta sucio, golpes, rayones, pintura deteriorada, le falta un caucho, se desconoce su funcionamiento, posee dos pinzas VALORADO PRUDENCIALMENTE EN BS 3000,oo; 2) Un (1) Compresor marca cometa con motor marca Siemens, serial IRF3 098-2YB90 3.0.HP, serial de la bomba 8444, color rojo, presenta pintura deteriorada, golpes, rayones, oxido, el comprensor presenta bote de aceite, se desconoce su funcionamiento eléctrico y mecánico, VALORADO PRUDENCIALMENTE EN 3000,oo; 3) Un (1) Compresor pequeño, sin marca y sin serial, color verde, presenta sucio, rayones, golpes y oxido, se desconoce su funcionamiento eléctrico y mecánico, VALORADO PRUDENCIALMENTE EN BS 1500,oo; 4) Un (1) cargador de baterías marca Esb sin serial visible, color azul con negro, con dos pinzas, presenta rayones, golpes, pintura deteriorada y oxido, se desconoce su funcionamiento eléctrico y mecánico, valorado en Bs. 1500,oo, es todo.
En este estado, el Tribunal, siendo las 2:00 de la tarde interrumpe por el lapso de una hora a los fines de proceder al almuerzo de sus integrantes. No obstante, deja constancia que el Depositario Judicial quedará en las instalaciones del inmueble levantando el inventario de los bienes muebles encontrados en el terreno. En este estado, siendo las 3:00 de la tarde, el Tribunal reanuda la práctica de la medida decretada. Acto seguido, la parte actora, representada por la abogada María Contreras, expone: Solicito al Tribunal me nombre Depositaria del inmueble objeto de la medida en mi condición de apoderada judicial de los propietarios del inmueble y a tal efecto consigno copia simple del documento de propiedad para que previa su confrontación con los originales por secretaría, sea certificado dicho documento que acredita tal condición, todo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. Acto seguido, el Tribunal deja constancia de recibir los documentos consignados por la parte actora y previa confrontación con sus originales, procedió a certificar las copias consignadas. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió en primer lugar A SECUESTRAR EL INMUEBLE TIPO GALPON CONSTRUIDO SOBRE DOS PARCELAS DE TERRENO CONTIGUAS , UBICADO VÍA COROPO N° 03, BARRIO SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, EL CUAL SE ENCUENTRA ALINDERADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PARCELA 1: NORTE: CON TERRENOS DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE FOMENTO, TRASPASADO A LA COMPAÑÍA ANÓNIMA AGROPECUARIA DE MARACAY; SUR: CON CAMINO RURAL QUE CONDUCÍA AL VECINDARIO COROPO, QUE ES SU FRENTE. ESTE: CON PARCELA POR LA MISMA FIRMA A LA SEÑORA CÁNDIDA HERNÁNDEZ DE VERENZUELA Y OESTE: CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE LA FIRMA “BAILOU & MAGGI”; PARCELA 2, se encuentra alinderada por el norte: con terreno de la corporación venezolana de fomento, traspasado a la compañía anónima agropecuaria de maracay, por el sur: que es su frente con el camino rural que conducía al vecindario coropo. este con parcela que es o fue dela firma “bailou & maggi” y por el oeste: con terrenos de la firma “bailou & maggi”y los coloca en depósito de la ciudadana Abogada Maria Contreras, Inpreabogado N° 74.167, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente dicha apoderada actora expuso nuevamente: Acepto el cargo de depositaria del inmueble secuestrado, juro dar cumplimiento a los deberes inherentes al mismo y a los fines de recibir el inmueble secuestrado, libre de bienes muebles y de personas, solicito al Tribunal constituya depósito necesario sobre bienes muebles presentes en el inmueble distintos a los que señale para ser embargados preventivamente, es todo. En este estado, el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda la constitución de depósito necesario de bienes muebles previo levantamiento del inventario respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 del Código Civil Venezolano, cuyo soporte se anexan a la presente acta formando parte de su contenido. En segundo término, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, DECLARA PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS LOS BIENES ANTES PORMENORIZADOS BAJO LOS NUMEROS UNO (1) AL CUATRO (4) AMBOS INCLUSIVE y los coloca en guarda y custodia de la depositaria judicial a través de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado, quien los recibió con tal carácter. En este estado, siendo las 5:00 de la tarde, el Tribunal deja sin efecto la constitución del Depósito necesario por cuanto el notificado manifestó su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la Avenida Principal de Coropo, Parcela 5-B, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Finalmente, el Tribunal, cumplida parcialmente como fue la comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede, siendo las 6:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ.
El notificado,
La Apoderada Actora,
Dra. Maria Contreras.
El Depositario Judicial,
Gustavo Fischer.
El Cerrajero,
Javier Ortiz.
Los Prácticos Avaluadores,
Luisabel Vargas
Alexis Sanabria.
EL SECRETARIO,
DR. JOSE GIRON.
Exp. 066/10
Mas/JG.-
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