En horas del despacho del día de hoy, jueves , 09 de diciembre de 2010, siendo las 09:30 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Man Wai Fung Ho, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-12.140.849, en su carácter de demandante, asistido por las abogadas Beatriz Campos Cartaya y Klemen Vielma, Inpreabogdo Nros. 44.105 y 4.780, respectivamente, en la siguiente dirección: Inmueble tipo galpón construido sobre una parcela de terreno, ubicado en la Prolongación de la Avenida Aragua, Nro. 1, Parcela 84, La Morita I, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: con Galpón N° 2; SUR: con Avenida Aragua, que es su entrada principal; Este: con Calle de servicios, áreas comunes y Urbanización El Portal del Valle y OESTE: con Parcela 84, y Urbanización Los Samanes. A los fines de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio de Resolución de Contrato intentada por el ciudadano Man Wai Fung Ho, ya identificado en contra del ciudadano Chen Chengxi, extranjero, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.415.394, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Industria Okey, C.A. Presentes igualmente los ciudadanos, Luisabel Vargas, Ciro Blanco, Moisés Gouveia y Jesús Ascanio, titulares de las cédulas de identidad N°V-11.124.224, V- 22.338.631, V-20.649.851 y V-11.989.097, en ese mismo orden, con el carácter de Prácticos Avaluadores; así como los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero. De igual forma los ciudadanos Alexis Sanabria, titular de la cedula de identidad N° V-10.380.975, con el carácter de técnico electricista y William Ojeda titular de la cedula de identidad N° V-5.266.143, de profesión técnico superior universitario en mecánica, con el carácter de técnico industrial, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley reiteradas oportunidades, sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual, a solicitud de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, procedió a ordenarle al cerrajero designado la apertura de las puertas que dan acceso al inmueble. Una vez en el interior del mismo, el Tribunal constató que el galpón se encuentra desocupado de personas para el momento, mas no así de bienes muebles y de líneas de producción adheridas al inmueble. En este estado, siendo las 10:47 de la mañana, la abogada Beatriz Campos Cartaya, ya identificada, efectuó llamada telefónica al número 0412-4690308, y manifestó ser atendida por un ciudadano que respondió al nombre de Chen Chengxi, quien fue informado acerca de la constitución del Tribunal en el galpón objeto de la medida, exhortándole a hacerse presente en el sitio, para lo cual el Tribunal acordó concederle un lapso de sesenta minutos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la defensa a través de abogado de su confianza. Seguidamente, siendo las 12:30 del medio día, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 12:10 de la tarde, el tribunal, visto el transcurso del lapso concedido al notificado por vía telefónica sin que el mismo se haya hecho presente o enviara abogado de su confianza y visto el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a SECUESTRAR EL INMUEBLE TIPO GALPÓN CONSTRUIDO SOBRE UNA PARCELA DE TERRENO, UBICADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA ARAGUA PARCELA N° 84, LA MORITA I, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, EL CUAL SE ENCUENTRA ALINDERADO DE LA SIGUIENTE MANERA: NORTE: CON GALPÓN N° 2; SUR: CON AVENIDA ARAGUA, QUE ES SU ENTRADA PRINCIPAL; ESTE: CON CALLE DE SERVICIOS, ÁREAS COMUNES Y URBANIZACIÓN EL PORTAR DEL VALLE Y OESTE: CON PARCELA 84 Y URBANIZACIÓN LOS SAMANES. En este estado el ciudadano demandante Man Wai Fung Ho, ya identificado, asistido por las prenombradas abogadas, expuso: “A los fines de obtener el depósito del inmueble secuestrado consigno en este acto copia simple de los documentos que acreditan mi propiedad sobre el mismo, para que confrontado con sus originales y previa certificación por secretaría sean agregadas a la presente acta, es todo”. Acto seguido el Tribunal certificó las copias consignadas constantes de nueve (09) folios útiles y las agregó a la presente acta. Como consecuencia de ello colocó el inmueble secuestrado en depósito, guarda y custodia del ciudadano Man Wai Fung Ho, titular de la cédula de identidad N° V-12.140.849, quien asistido por las abogadas antes mencionadas expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo que me han sido impuestas por el Tribunal y como quiera que el referido galpón debo recibirlo libre de bienes y de personas, solicito al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 de Código Civil Venezolano, constituya depósito necesario sobre los bienes muebles previo inventario de los mismos, es todo”. De esta manera, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, acuerda la constitución de depósito necesario de bienes muebles previo levantamiento del inventario respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 del Código Civil Venezolano, cuyo soporte se anexan a la presente acta formando parte de su contenido. En este estado, siendo la 01:15 de la tarde se hizo presente un ciudadano que se identifico como Yan Liang Feng, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-9.695.935 quien manifestó ser el vicepresidente de la empresa industria Okey, C.A y al efecto presentó copia simple de los documentos que le acreditan tal condición. El Tribunal deja constancia de que tuvo a su vista los originales de los documento expuestos, los recibió y procedió a su certificación a solicitud del interviniente. En este estado, el tribunal, siendo las 1:20 de la tarde interrumpe por el lapso de una hora a los fines de proceder al almuerzo de sus integrantes. No obstante, deja constancia que el Depositario judicial quedará en las instalaciones del inmueble levantando el inventario de los bienes muebles encontrados en el inmueble. En este estado, siendo las 2:20 de la tarde, el Tribunal reanuda la práctica de la medida decretada. Acto seguido la abogada Beatriz Campos con el carácter arriba señalado intervino para exponer lo siguiente: “Consigno constante de un (1) folio útil oficio N° 0871-10 de fecha 9 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción del Estado Aragua para que surta los efectos legales consiguientes, es todo”. Seguidamente siendo las 3:00 de la tarde se hizo presente un ciudadano identificado como Chen Chengxi, extranjero, de nacionalidad china, condición transeúnte, profesión comerciante, estado civil soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.415.394, quien fue debidamente notificado de la práctica de la medida y a tales efectos le fue leído el contenido de la comisión. En este estado siendo las 5:00 de la tarde el ciudadano Man Wai Fung Ho asistido por las abogadas Campos Cartaya y Klemen Vielma, y los ciudadanos Chen Chengxi y Yan Liang Feng, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente de la empresa demandada Sociedad Mercantil industria Okey C.A, debidamente asistidos por el abogado Pedro Antonio Linares, titular de la cédula de identidad N° V-4.568.354, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.160 convienen en suspender la ejecución de la medida de Secuestro bajo los términos siguientes: 1) El ciudadano Chen Chengxi, en su condición de presidente de la demandada de autos Sociedad Mercantil Industria Okey C.A, se compromete a depositar el dinero en efectivo en la cuenta corriente N° 0134.0276.1827.6206.7377 del banco Banesco el día 10 de Diciembre de 2010, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000.oo); 2) se compromete la parte demandada en un plazo de cinco días continuos contados a partir de la presente fecha a depositar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000.oo) en la cuenta corriente antes mencionada en dinero en efectivo; 3) transcurrido el plazo antes mencionado si la demandada de autos Sociedad Mercantil Industria Okey C.A no ha cumplido con lo aquí estipulado se procederá a la continuación de los actos de desocupación del inmueble secuestrado, para lo cual tendrá que pagar los gastos que su incumplimiento ocasiona. El monto total arriba señalado comprende a las pensiones arrendaticias vencidas e insolutas, gastos de ejecución, honorarios profesionales de los abogados, condominio hasta el 31 de diciembre de 2010 y luz eléctrica. De igual forma se conviene que de continuar con la medida de ejecución de secuestro, quedaran las maquinarias en garantía de la resultas de la causa principal. Finalmente solicitamos al Tribunal se abstenga de continuar ejecutando la desocupación de inmueble y en consecuencia permanezcan en las instalaciones del mismo las maquinas que constituyen las líneas de producción de la empresa demandada y que se encuentra detalladas en el inventario que al efecto levanto el Tribunal y que se encuentran anexas marcadas bajo los Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7. En este estado el Tribunal, visto el convenimiento celebrado por las partes, acuerda en primer lugar abstenerse de continuar con la desocupación del bien secuestrado y en consecuencia deja sin efecto la constitución del Depósito necesario de los bienes muebles con excepción de lo ya trasladados hasta la sede de la depositaria judicial pormenorizados en el inventario anexo marcado con las letras A, B, C y D, dejando claro que las líneas de producción, las cuales fueron desactivadas eléctricamente por el técnico industrial, quedarán en el galpón hasta tanto sean desincorporadas en los términos convenidos por las partes. En consecuencia intervino el ciudadano William Ojeda, ya identificado con el carácter de técnico industrial y expuso: “Conjuntamente con el técnico electricista designado se desactivaron eléctricamente las cuatro líneas de producción todas con las mismas características, a tres de las cuales se les desconecto la tolva alimentadora y se les quitaron los tornillos de sujeción al piso, es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia de que fueron trasladados en calidad de depósito necesario los bienes expresados en el inventario anexo bajo las letras A, B, C, y D y los números 1,2, 3, 4 ,5, 6, y 7. Así mismo se deja constancia de que el ciudadano Yan Liang Feng, procedió a trasladar otros bienes muebles propiedad de su representada bajo su cuenta y riesgo. En este estado, siendo las 6:40 de la tarde, el ciudadano Chen Chengxi, con el carácter de representante de la empresa demandada, asistido por el Abogado Pedro Linares , expuso:”Manifiesto al Tribunal que no poseo recursos para cumplir con el convenimiento arriba expuesto, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Man Wai Fung Ho, asistido por las abogadas Beatriz Campos y Klemen Vielma, expuso: ” Vista la anterior exposición del representante de la empresa demandada, solicito al Tribunal continúe con los actos de desocupación del inmueble secuestrado, es todo”. En este estado, el Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, acuerda continuar con la desocupación de todos los bienes muebles, maquinarias y líneas de producción presentes en el inmueble bajo la responsabilidad de la depositaria Judicial en calidad de depósito necesario a tenor de lo dispuesto en el artículo 1775 del código civil venezolano, los cuales se encuentran especificados en los anexos ya referidos. Ahora bien, como quiera que son las 7:00 de la noche y por no contar en estos momentos la depositaria judicial con los recursos necesarios para el traslado de los referidos bienes, se autoriza al apoderado judicial de la Depositaria judicial La nacional C.A. ciudadano Gustavo Fischer para efectuar dicho traslado a partir del día de mañana viernes 10 de diciembre de 2010 a las 8:30 de la mañana. Para ello se notificó al ciudadano Adrián Jaramillo, titular de la cédula de identidad N° 12. 571.502, quien funge de vigilante de guardia del complejo industrial, que el galpón secuestrado deberá permanecer cerrado hasta el día viernes 10 de diciembre de 2010, a las 8:30 de la mañana, momento en el cual el representante de la depositaria judicial abrirá el mismo con el objeto de continuar con el traslado de los referidos bienes. Se deja constancia de que fueron cambiadas las cerraduras del inmueble secuestrado y las llaves respectivas quedaron en manos del Depositario del inmueble designado y del representante de la depositaria judicial la nacional C.A. Finalmente, el Tribunal, cumplida parcialmente como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 8:00 de la noche y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa, una vez que la parte actora lo solicite al Tribunal. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Chen Chengxi
Yan Liang Feng
Abogado Asistente
Pedro Linares
El Demandante
Man wai Fung Ho
Las Abogadas Asistentes
Dra. Beatriz Campos
Dra. Klemen Vielma
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Cerrajero
Javier Ortiz Los Prácticos Avaluadores
Luisabel Vargas
Ciro Blanco
Moisés Gouveia
Jesús Ascanio
El técnico Electricista
Alexis Sanabria
El técnico Industrial
William Ojeda
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.067/10
MAS/JG
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