REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020959
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentado por los ciudadanos HILDO JOSE LEDEZMA BARCENAS y SIBEL MARIA ROMERO PADRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.301.659 y 17.075.677, respectivamente, actuando en defensa de los derechos y garantías de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09), cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados; ahora bien, esta Juzgadora les indica a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
AP51-J-2010-020959