REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-010120.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial el informe emanado por el Equipo Multidisciplinario Nº 2 de este Circuito Judicial, fechado 13 de diciembre de 2010, referente a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V.-24.981.032, la cual se encuentra bajo los cuidados de su guardadora, la ciudadana EMILSA COTA MEDRANO, titular de la cédula de identidad número E.-82.119.309; este Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a la norma establecida en el Art. 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede a Ratificar Medida dictada por la ya suprimida Sala de Juicio Décimo Primera XI, en fecha 20 de diciembre del año 2000, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN MODALIDAD DE FAMILIA SUSTITUTA; a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificada, en el hogar de la ciudadana EMILSA COTA MEDRANO, titular de la cédula de identidad número E.-82.119.309, residenciada en: “Sector el Guarataro, Luzón a Samán, Casa Nº 6, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital”, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Sally Guerrero.


Erick Rodríguez.