REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-020764
SOLICITANTE: ASTRID ALICIA BLANCO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.971.455
ABOGADA ASISTENTE: MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público.
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Autorización para tramitar Visa
_______________________________________________________________________
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Visa presentada por la ciudadana ASTRID ALICIA BLANCO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.971.455, en su carácter de progenitora, de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad., debidamente asistida por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público; mediante la cual solicita autorización para Tramitar la Visa de su adolescente hija.
Ahora bien, esta Juez luego del análisis del planteamiento de la solicitud y con miras a decidir lo más conveniente para el adolescente de autos, se permite citar el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 29 y 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rezan:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8 LOPNNA. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niñas o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niños, niñas o adolescente;
e) la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, Niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 347 LOPNNA: Definición. Se entiende por Patria Potestad conjunto de deberes y de derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas
En este sentido, es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
Asimismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cual se encuentra inserta bajo el acta Nº 2178, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, correspondiente al año 2005, donde se evidencia el vinculo de filiación existente entre la ciudadana ASTRID ALICIA BLANCO BOLIVAR, y la adolescente antes mencionada, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitima activa de la patria potestad, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara que procede de PLENO DERECHO, que la ciudadana: ASTRID ALICIA BLANCO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.971.455, pueda tramitar ante la Embajada de los estados Unidos de Norteamérica, la Visa para su adolescente hija, de trece (13) años de edad, Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la presente resolución y entréguese a la parte interesada, Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
DRC/SG/mirelis.-
|