REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-020225
Solicitantes: YASMIN HEREDIA DIAZ y EDWIN ALEJANDRO PEÑARANDA LINEROS, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.479.454 y V-15.586.805, respectivamente.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO).
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos YASMIN HEREDIA DIAZ y EDWIN ALEJANDRO PEÑARANDA LINEROS, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.479.454 y V-15.586.805, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva SUPRIME la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y/o sustanciar y resultar por consiguiente dicha audiencia inoficiosa. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos YASMIN HEREDIA DIAZ y EDWIN ALEJANDRO PEÑARANDA LINEROS, antes identificados, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes para con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con la misma; en cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano EDWIN ALEJANDRO PEÑARANDA LINEROS, se obliga a pagar la cantidad de Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs. 540,00) Mensuales, los cuales serán entregados a la madre. Así mismo en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año esta mensualidad será doblada, esto es debido al ingreso a clases y las festividades decembrinas. Igualmente el padre cancelara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2010-020225
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