REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH52-X-2010-000940
PARTE ACTORA: HUMBERTO MAGO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5147219 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: IRMA MARGARITA RODRIGUEZ GIGANTE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5534316
ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN
MOTIVO: Medidas cautelares

Visto el escrito presentado en fecha 02/12/2010, por la ciudadana IRMA MARGARITA RODRIGUEZ GIGANTE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.534.316; mediante la cual solicita las siguientes Medidas Preventivas:
“PRIMERO: Medida Innominada de Prohibición de extracción de enseres del hogar mientras dure la secuela del juicio.-
SEGUNDO: Medida Innominada en contra del actor reconvenido de prohibición de acercarse o entrar al hogar conyugal ya que si él fue con una autorización judicial no se justifica que vaya y entre cuantas veces le dé la gana y como le venga en gana.-
TERCERO: Medida de Quantum alimentario provisional de acuerdo a lo señalado en mi escrito de contestación reconvención
CUARTO: Medida de Restitución de Custodia Inmediata.-
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la parte demandada reconviniente solicita como medidas cautelares los cuatro numerales antes transcritos, y por cuanto en esta misma fecha se decidió en el cuaderno de Responsabilidad de Crianza, signado con el N° AH51-X-2010504, la custodia Provisional del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, tomando como base su opinión y su interés superior, es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes terminos:
Ahora bien, prevé los artículos, 381, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 466. Medidas preventivas.
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…” (Subrayado de esta Juzgadora).
En el marco de lo anteriormente señalado considera esta Jueza que ciertamente tiene amplios poderes cautelares y preventivos, máxime cuando se trata de garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia, vista la legitimación de quien las solicita que es la madre del Adolescente, por lo que esta juzgadora considera que haciendo prevalecer los aspectos planteados y atendiendo el interés superior del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, debe proveerse.-
Todo lo antes expuesto se decide teniendo como norte en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente involucrado en la decisión a tomarse a su favor, considerando necesariamente el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; señalando igualmente el Parágrafo Segundo que cuando exista conflictos entre uno u otro, igualmente legítimos, prevalecerán los de la infancia y la adolescencia y habiendo hecho un análisis de las medidas solicitadas y sin que esto signifique pronunciamiento de fondo lo cual en el presente caso solo corresponde al juez de juicio, esta Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

1. En relación al primer numeral, se niega la medida innominada solicitada y en su lugar haciendo uso de las amplias facultades que otorga la ley, se Dicta Medida Innominada en la cual se Autoriza al Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a retirar los sus enseres personales de su hogar que requiera para sus estudios, artículos personales, que considere necesarios para su convivencia junto a su padre hasta que se pronuncien sobre el fondo de la presente causa, por cuanto la Custodia será ejercida de manera provisional por el ciudadano HUMBERTO MAGO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.147.219, hasta la culminación del presente juicio.-
2. En relación al segundo numeral, concerniente a la medida Innominada en contra del actor reconvenido de prohibición de acercarse o entrar al hogar este Tribunal, niega la misma por cuanto no se evidencia que exista algún tipo de certeza que indique violencia o agresión y el ciudadano HUMBERTO MAGO, como custodio Provisional del Adolescente de autos, debe hacerle compañía a fin de hacer el traslado de sus enseres personales o los que requiera para la cohabitación con su progenitor.-
3. En relación al tercer numeral Sobre la Medida de Quantum alimentario provisional de acuerdo a lo peticionado, se niega la misma, en virtud de la medida de Custodia Provisional a favor del padre acordada en esta misma fecha, en el cuaderno de Responsabilidad de Crianza, mal puede fijarse obligación de manutención al padre custodio, lo cual no impide que el juez de juicio que haya de conocer pueda decidir lo conducente en base a las situaciones de hecho y de derecho que deba valorar-
4. En relación al cuarto numeral respecto a la medida de Restitución de Custodia Inmediata, se niega la misma, por haber sido concedida la Custodia Provisional del Adolescente de autos al progenitor ciudadano HUMBERTO MAGO.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los nueve (09) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

DRC/SG/Kristian castellanos
AH52-X-2010-000940