REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019641
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por ABG. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente; a solicitud de los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA GARCIA y EDUSMAGLY ERIKA PERAZA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.488.173 y V-21.504.146, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de niña antes mencionada, en fecha 17/11/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA GARCIA, pagara la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.300,00) mensuales, la cual será depositada los últimos días de cada mes, en la cuenta de ahorros que para tal fin se aperturará en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños, con autorización a la madre para realizar los retiros pertinentes. En cuanto a los gastos escolares, una vez los niños inicien sus actividades escolares, la ciudadana EDUSMAGLY ERIKA PERAZA RIVERO, consignará ante la empresa donde presta sus servicios el ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA GARCIA, la documentación necesaria con la finalidad de que le sean cancelados los beneficios correspondientes a sus hijos. En referencia a los gastos por compras navideñas, ambos padres se comprometen a cubrir la totalidad que por ropa y calzado generen los niños con ocasión a las festividades decembrinas, así como el regalo del niño Jesús. En relación a los Gastos Extras que generen los niños, tales como consultas médicas, vacunas, ropa-calzado, durante el año, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Por último, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de solicitarle giren las instrucciones pertinentes para la apertura de la Cuenta en el banco Industrial de Venezuela. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO









DRC/SG/Xms.-