REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019716
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad; a solicitud de los ciudadanos GERSON NIÑO SUAREZ y ARELIS VILLAMIZAR CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.105.940 y V-13.302.746, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de niña antes mencionada, en fecha 24/11/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano GERSON NIÑO SUAREZ , pagará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 350,00) quincenales. En cuanto a los gastos escolares, útiles, uniformes, depositará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.500,00). En referencia a los gastos por compras navideñas, el padre de la niña se compromete a cubrir la misma cantidad, es decir UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500,00). En cuanto a los gastos extraordinarios relativos a la compra de medicamentos, recreación y cualquier otro que el adolescente requiera, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales es decir 50% cada uno, previa presentación de factura que justifique la erogación de dichos gastos. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO









DRC/SG/ms.-