REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-020016
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02/12/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ABG. RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad; a solicitud de los ciudadanos MARELI FATIMA GUERRERO OLIVEROS y MIGUEL ULISES BARRIOS LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.460.836 y V-12.715.758, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de niña antes mencionada, en fecha 26/10/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano MIGUEL ULISES BARRIOS LIENDO, pagara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, los cuales serán depositados los días últimos de cada mes en la Cuenta de Ahorros del Banco BANESCO No. 0134-0134-9213-4217-5593. En cuanto a los gastos escolares, los mismos serán garantizados conjuntamente por ambos padres. En relación a los gastos navideños, en el mes de diciembre, el progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) más el monto mensual de la Obligación de Manutención. Asimismo, el padre se comprometió en incluir a su hija en los beneficios contractuales, producto de la relación laboral que mantiene con la Comandancia General de la Armada, Destacamento Guarda Costa en Maracaibo. El presente convenio tendrá vigencia a partir del 309/11/2010. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Xms.-
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