REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010536
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 10 de Diciembre del año en curso, suscrita por el ciudadano HECTOR LEANDRO MARQUEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.965.039, debidamente asistida por la abogado KENEYLA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.964, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2010.En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el apellido del solicitante como HECTOR LEANDRO MARARQUEZ DAVILA debe decir HECTOR LEANDRO MARQUEZ DAVILA. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 22 de Septiembre del año en curso. Cúmplase.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ


AP51-S-2010-010536
YLV/MR/Mireya