REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-005550
PARTES SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ROSARIO PEREIRA y MARUJA SOTO ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.967.722 y V-25.053.642, respectivamente, asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de abril de 2010, conjuntamente por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROSARIO PEREIRA y MARUJA SOTO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.967.722 y V-25.053.642, respectivamente, asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 09 de abril de 2010, admitió la misma y se ordenó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil el día 01 de Diciembre de 2.000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 2.000 bajo acta N°242. Que de esa unión matrimonial procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre: XXXX, evidenciándose de su acta de nacimiento, que el mismo tiene más de cinco años de nacido, documento que posee pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROSARIO PEREIRA y MARUJA SOTO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.967.722 y V-25.053.642, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 01 de Diciembre del 2.000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 2.000, bajo acta N°242.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención (Bs.400,00 mensual) favor del niño XXXX, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMIREZ
Divorcio 185-A
AP51-J-2010-005550
YLV/MR/Mireya
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