REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018630
PARTES SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE CARMONA CASTILLO y ROSARIA SCALINGI FIORE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.953.456 y V-10.253.557, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE LARA GALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.740.
ADOLESCENTES: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2010, conjuntamente por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CARMONA CASTILLO y ROSARIA SCALINGI FIORE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.953.456 y V-10.253.557, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE LARA GALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.740, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2010, admitió la misma y procedió a suprimir la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Especial.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil el día 19 de julio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1991, bajo acta N° 62. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre: XXXX, evidenciándose de sus actas de nacimiento, que los mismos tienen más de cinco años de nacidos, documentos que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CARMONA CASTILLO y ROSARIA SCALINGI FIORE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.953.456 y V-10.253.557, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 19 de julio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1991, bajo acta N° 62.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención (Bs.1.000,00 mensual y 2 bonificaciones Bs. 2.000,00 c/u) a favor de los adolescentes XXXX, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMIREZ
Divorcio 185-A
AP51-J-2010-018630
YLV/MR/Marjorie
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