REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MIROSLABA JACQUELINE SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.002.789, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.11.233, actuando en su carácter de Defensora Pública, quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus WILLIAN RAFAEL LARA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.552.892, fallecido en fecha 10 de Septiembre de 2010, a la ciudadana GISELA GABRIELA TORO DE LARA, titular de la cédula de identidad Nro.19.512.722, a los niños XXXX. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana GISELA MARISOL TORO DE LARA, y a los niños XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios del De-Cujus WILLIAN RAFAEL LARA. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ


YLV/MR/MIREYA/AP51-J-2010-019977