REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-007870
SOLICITANTES: JOSE DOMINGO GONZALEZ OROPEZA y SORIDE LINA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.074.756 y V-12.460.063, respectivamente, asistidos por la Abogada ANGELA SANTORO NIFOSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.004.
ADOLESCENTES: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos Bines en Divorcio.
Mediante escrito presentado de fecha 12 de Mayo de 2008, conjuntamente por los ciudadanos, JOSE DOMINGO GONZALEZ OROPEZA y SORIDE LINA SANDOVAL, venezolano y la segunda nombrada de nacionalidad griega, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.074.756 y V-12.460.063, respectivamente, asistidos por la Abogada ANGELA SANTORO NIFOSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.004, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2008, este Tribunal, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículo 189 y 190 del Código Civil. Mediante diligencia de fecha 08 de Julio de 2010, presentada por la abogada LORENA DEL VALLE HERNANDEZ LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.988, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SORIDE LINA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro.12.460.063, mediante la cual solicita la conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes. En fecha 08 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano JOSE DOMINGO GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado JORGE DICKSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.595, solicitando se declare la Conversión en Divorcio. En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE DOMINGO GONZALEZ OROPEZA y SORIDE LINA SANDOVAL, venezolano y la segunda nombrada de nacionalidad griega, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.074.756 y V-12.460.063, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 26 de junio de 1.995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando inserta bajo el acta signada con el Nro.07. Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención (Bs.300,00 ) mensuales a favor de los adolescentes XXXX, esta última nombrada se encontraba bajo la custodia y protección de los ciudadanos antes mencionados, tal como lo establecieron en el escrito de solicitud, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud y en la diligencia suscrita por la ciudadana SORIDE LINA SANDOVAL anteriormente identificada de fecha 04 de Agosto de 2.008, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMIREZ
AP51-S-2008-007870
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