REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 08 de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto referido a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, este Tribunal en atención al contenido de las mismas observa que en fecha 24 de Mayo de 2010, se dictó auto de admisión de la presente demanda incoada por la Abogada FLORALBA SALAZAR ALDANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana ANTONIA MAZA MARZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.267.355, actuando en nombre y representación de su hija y los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano JOSE ANTONIO ROA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.369.769, y en el referido auto se admitió la presente causa de conformidad con el procedimiento especial en esta materia, estipulado en la antigua Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Año 1998.
Ahora bien, con vista a la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente desde el 10 diciembre 2007 y de conformidad con la Resolución Nº 2009-31, de fecha 30 de Septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia que la antigua Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional fue suprimida, en consecuencia, las causas que cursaban ante la Sala de Juicio antes citada, serán conocidas por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con las Disposiciones Transitorias establecidas en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado que, el presente juicio se encuentra en fase de Citación y el mismo se ha estado tramitando conforme al procedimiento especial de Obligación de Manutención contemplado en la antigua Ley señalada, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio establecido en el literal a del artículo 681 de la Reforma Parcial de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica que el presente juicio en lo sucesivo deba ser tramitado por el Procedimiento Ordinario establecido en el Titulo IV, Capitulo IV de la ley reformada, que es diferente al procedimiento señalado en el auto de admitió de la causa. En consecuencia, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva como es el acceso a la justicia, derecho a la defensa, debido proceso y celeridad procesal de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la efectiva aplicación del nuevo procedimiento establecido en la ley reformada, lo que conlleva que se debe dar cumplimiento a las formalidades esenciales previstas en el mismo para su validez, esta Jueza Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en los artículos 207 y 211 del Código de Procedimiento Civil ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de nueva admisión de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por lo tanto, se declara la nulidad de todos los actos procesales anteriores a la presente resolución. Se ordena dictar nuevo auto de admisión conforme al nuevo Procedimiento Ordinario. Y así se establece.
La Jueza,
Dra.Yaqueline Landaeta Vilera
La Secretaria
Abg. Marlene Ramírez




Asunto: AP51-V-2010-008296
Motivo: Obligación de Manutención.-
Mireya.