REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-S-2009-018942
SOLICITANTES: GABRIEL ANTONIO MARTÍNEZ y TEOMARY CONSOLACIÓN MORALES CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.288.659 y V-11.928.886 respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
I
Visto el escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO MARTÍNEZ y TEOMARY CONSOLACIÓN MORALES CÁRDENAS, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado José Prince, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7642, quienes manifestaron haber contraído matrimonio, en fecha 19 de marzo de 1993, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, según acta N° 25, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas; y que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 8 y 2 años de edad respectivamente.-
Mediante resolución de fecha 06 de Noviembre de 2.009, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la puesta en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la extinta Sala de Juicio XV conoció la causa hasta el 16/07/2010 siendo re-distribuida la causa a este Juzgado.
En fecha 09/11/2010 comparece la ciudadana TEOMARY CONSOLACIÓN MORALES CÁRDENAS asistida de abogado y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido un (01) año desde que fue decretada la Separación de Cuerpos sin haberse producido reconciliación entre ellos y en consecuencia, solicita la notificación del ciudadano GABRIEL ANTONIO MARTÍNEZ quien comparece en fecha 09/12/2010 y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de conversión.
II
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO MARTÍNEZ y TEOMARY CONSOLACIÓN MORALES CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.288.659 y V-11.928.886 respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha 19 de marzo de 1993, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, según acta N° 25 de la misma data.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares como lo son la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se HOMOLOGAN dichos acuerdos de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA.
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