REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Poder Judicial
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
AP51-S-2000-000754.
SOLICITANTE: MAIGUALIDA VALLEJOS DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.087.856.
JOVEN: KRISSTHEL MARGARITA OCHOA VALLEJOS.-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Maigualida Vallejos de Ochoa, en el cual solicitó se le autorizara a cobrar en nombre de sus hijas, Kreinsky del Carmen y Krissthel Margarita Ochoa Vallejos, la cuota parte que le correspondían en virtud del fallecimiento del padre de sus hijas por concepto de Seguro de vida, ante Seguros Mercantil C.A. y caja de ahorros y cualquier otro emolumento que les pueda corresponder por ante la Caja de Ahorros de la Universidad Simón Bolívar. En fecha 04/07/2000, se acordó lo solicitado por la progenitora de las entonces niñas, quienes para la fecha contaban con diez (10) y siete (07) años de edad. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa al folio 03 del expediente acta de nacimiento de la joven KRISSTHEL MARGARITA OCHOA VALLEJOS, siendo que se señala como fecha de nacimiento el 24/10/1992, traduciéndose esto en que la misma ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y el artículo 18 del Código Civil. En tal sentido, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana KRISSTHEL MARGARITA OCHOA VALLEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.308.218, a disponer de la cuota parte que le corresponde de los haberes que se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0023-33-0100155173, del Banco Industrial de Venezuela, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva gestionar lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Caracas, a los (14) días del mes de diciembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANO
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVERO
ECC/LMH/yaritza
AP51-S-2000-000754
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