REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP51-S-2010-010991
Solicitante: MIREYA DEL CARMEN CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.306.011.
Motivo: AUTORIZACION PARA COBRAR.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN CORTES antes identificada, debidamente asistida por la abogada MILITZA CABRERA DE ARVELO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.968, mediante la cual solicita autorización para retirar el pago de las prestaciones sociales y pensión de sobreviviente. En fecha 28/06/2010 se admitió la misma y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, revisadas las Actas que conforman el presente asunto, y vista la comunicación emanada del Ministerio Público inserta al folio 25 y 26 del expediente de la cual se infiere que el ciudadano LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.741.325 para la fecha del fallecimiento el mencionado ciudadano devengaba una pensión mensual de (Bs. 988,25) mensual, y por cuanto dicha pensión garantiza el derecho de manutención del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, y a los fines de garantizar el interés superior del mismo, quien aquí decide lo hace en base a las siguientes consideraciones.
Analizadas las actas del presente expediente, quien suscribe valora la comunicación emanada del Ministerio Público en el presente asunto, que demuestra el derecho que como beneficiario tiene el adolescente mencionado, y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el trámite para retirar la pensión de sobreviviente se hace compleja para su efectividad; y a fin de garantizar el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, consagrado en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; éste Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.306.011, para que, en nombre y representación de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), RETIRE MENSUALMENTE del MINISTERIO PUBLICO la pensión de sobreviviente que le corresponde a su hijo, para lo cual se acuerda oficiar al mencionado ente público, a fin de que giren las instrucciones pertinentes y tengan conocimiento de lo aquí decidido, asimismo deberán remitir a este Despacho Judicial en cheque de gerencia no endosable a nombre del adolescente supre mencionado la cuota parte que le corresponde al mismo, por motivo de las Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio que le correspondían a su padre el ciudadano LUIS SANCHEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-2.741.325, a los fines de aperturar cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada y firmada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en caracas, a los (15) días del mes de diciembre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/
AP51-S-2010-010991
|