ASUNTO: AP51-V-2006-007051
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de inicio de la AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN, en el juicio que por DIVORCIO ha incoado el ciudadano RAFAEL DE JESÚS BELTRAN JIMÉNEZ contra la ciudadana FRANCIA ESCOBAR, tal como se ordenó mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre del mismo año, el cual riela al folio ciento ocho (108) del presente expediente; procedió el Alguacil, a hacer el anuncio de dicho acto, no compareciendo las partes al mismo, y al no justificarse tal inasistencia y no haber sido cumplida la formalidad de Ley, se encuadra tal situación con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del tenor siguiente:
Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación de la audiencia preliminar.
(…) si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día (…)
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DÁ POR TERMINADO EL PROCESO y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como de los cuadernos de las incidencias. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Quince (15) del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero