REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP51-J-2010-020842
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por la ciudadana MIRIAM ZORAIDA CÁCERES, plenamente identificado en autos, donde se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) quien es hijo del ciudadano WILLIAM OMAR ORTIZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.109.363 a la ciudadana MIRIAM ZORAIDA CÁCERES titular de la cédula de identidad N° V-9.210.517, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA a la parte a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y una vez consignadas, remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA
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