REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Siete (07) de Diciembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-020104
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJAR POR MOTIVO DE INTERVENCIÓN MÉDICA, suscrita por la ciudadana MIRTHA VICTORIA SALAZAR POVEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.106.573, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte y asimismo viajar a la ciudad de La Habana, República de Cuba, por razón de diagnóstico de pie equinovaro de su hijo (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad; este Tribunal, lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJAR POR MOTIVO DE INTERVENCIÓN MÉDICA del niño de autos, a la ciudadana MIRTHA VICTORIA SALAZAR POVEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.106.573, ante las autoridades correspondientes; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir por secretaría, copia certificada de la solicitud y la presente resolución y remitirla mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de su entrega a la parte interesada. Cúmplase -.LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero