REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Ocho (08) de Diciembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-015032
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial el ACTA DE CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al cual han llegado los ciudadanos HENRY FRANCISCO PRECIADO HOLGUIN y ROSMARY BANESSA BARAZARTE RIBALDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.142.476 y V-12.485.235 respectivamente, a favor de las niñas (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 08 y 04 años de edad respectivamente, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de Obligación de Manutención fijado en QUINIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 502,00) MENSUALES los cuales serán descontados de la nómina del CENTRO DE LA DIVERSIDAD CULTURAL (trabajo del padre). Se le dá carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir 2 juegos de copias certificadas del acta y de la presente Homologación y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de entregarlas a las partes. Se designa Correo Especial a la ciudadana ROSMARY BANESSA BARAZARTE RIBALDO a fin de tramitar lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero