En horas de despacho del día de hoy, trece (13) del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 18 del mes de octubre del presente año por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, que sigue la ciudadana María Magalis Márquez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.048.002 contra el ciudadano José Ignacio Gudiño, en el expediente Nº 2603-10 (nomenclatura de del tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. Jazmín González Moreno, y en compañía del abogado Ernesto Reidtler, Inpreabogado 24.221, quien solicita la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo las 10:15 a.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:20 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Un inmueble con entrada en la calle Aparición, numero catastral 102-29-07, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa y solar de terreno, que son o fueron de Juana Aguilar, en longitud de veinte metros (20mts); Sur: Con prolongación de la Avenida Bolívar, en veinte metros (20mts); Este: Con casa y terreno, que son o fueron de Fermín Castillo, en doce metros (12mts) y Oeste: Con calle Aparicio que es su frente, en doce metros (12mts); de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua”. Acto seguido se notificó de la misión del tribunal al ciudadano JOSÉ YGNACIO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.353.081, quien se identificó y presentó a los ciudadanos MARÍA MAGALIS MARQUEZ MORENO y CARLOS ANTONIO SAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.048.002 y V-11.132.260, respectivamente, asistidos los dos últimos mencionados por el abogado Ernesto Reidtler, antes identificado, quienes indicaron al Tribunal que se encuentra un inmueble (anexo)que forma parte del inmueble donde el Tribunal está constituido, y que el mismo no ha sido objeto de entrega por parte del vendedor José Gudiño. En este estado siendo las 11:10 a.m., este Tribunal se dirigió al mencionado inmueble (anexo) cuya entrada principal es por la avenida Bolívar (lindero Sur del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y realizó el toque de ley, siendo atendidos por el ciudadano JULIO GERONIMO ZERPA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 8.727.062, asistido por la abogado YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO, Inpreabogado Nº 116.532, a quien se le impuso del despacho del tribunal comitente, manifestando que el ciudadano es arrendatario del mencionado inmueble, es todo.” Ahora bien, este Tribunal insta a las partes a hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, para lo cual concede un lapso de treinta (30) minutos, contados a partir de las 11:15 a.m. Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena a revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica de Venezuela, en concordancia con el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede a los notificados un plazo de treinta minutos (30) minutos contados a partir de las 11:15 a.m., a los fines de que se comuniquen con el abogado de su confianza y/o terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11:45 a.m., y vencido el plazo concedido por el tribunal para que se hiciera presente algún apoderado judicial o abogado asistente para el vendedor, ciudadano José Gudiño, se deja constancia que el mismo o quiso hacer uso de su derecho. En este estado siendo las 11: 35 a.m., el Juez ejecutor instó al vendedor a que explique en forma breve el motivo por el cual no hizo entrega del bien inmueble que tiene entrada por la prolongación de la avenida Bolívar, quien expuso: “Hablé con el señor Julio antes de vender, le dije que quería vender toda la casa, incluyendo el anexo, y si el estaba en posibilidad de comprarla, y él dijo que no. Y el futuro comprador, la señora María Márquez, y su cónyuge, ciudadano Carlos Saavedra, le ofrecieron a Julio Zerpa la habitación donde ellos vivían para que la ocupara, y ellos poder comprar todo. Y luego, él (señor Zerpa) no quiso irse y se quedó en la casa, es todo.” En este estado siendo las 11:50 a.m., y vista la exposición que antecede, este Tribunal cede la palabra a la abogado asistente, del ciudadano Julio Gerónimo Zerpa Blanco, Ysmari Gusman, antes identificado, quien expone: “Pido al Tribunal le tome declaración directa al señor Julio Zerpa, y posteriormente fundamentaré su alegato, es todo”. De seguidas éste expone: “El señor dice que habló conmigo, pero no sé en que momento, nunca me ofreció la casa. Le pagaba los meses y hubo un momento en que no apareció mas, me extrañó por que era constante en su pago, yo me asesoré y empecé a hacer los pagos como dice la ley para no atrasarme en los pagos. Y ahora él viene a decir que me va a sacar de la casa, es todo.” Seguidamente, hace uso su abogado asistente y expone: “Ellos insisten en que requieren el inmueble por necesidad, para un pariente y veo que tienen una habitación desocupada y cerrada, mostrada al Tribunal en este acto, y si esa necesidad es tal, por qué no ofrecer esa habitación que como todos pudimos ver la tiene desocupada y la tiene como depósito; ahora bien, por qué el propietario, señor Gudiño, le ofreció la casa al señor Julio Zerpa, en cien mil bolívares, y luego se la ofrece a un tercero en un precio inferior y en cómodas cuotas para pagar, me preguntó por qué no hizo esa oferta al señor Julio Zerpa, siendo el que ocupaba la casa para ese momento. De esta manera, vemos como fueron violentados sus derechos en cuanto a la preferencia ofertiva que a él le asiste como inquilino desde hace aproximadamente diez años. Me reservo el derecho a consignar escrito ante el tribunal en la fecha correspondiente, es todo. Acto seguido este Tribunal, vista la exposición que antecede, le advierte que según boleta de notificación de fecha 06 de Diciembre de 2010, y fijada en fecha 07 del mismo mes y año, tiene un lapso de dos días de despacho siguiente al de hoy, para ampliar su exposición y consignar la documentación correspondiente, en la sede física del Tribunal, a partir de las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., En este estado siendo las 11:55 a.m., el tribunal le concede la palabra al abogado asistente Ernesto Reidtler, antes identificado quien expone: “No obstante la oportunidad de ley para rebatir los alegatos que puedan ser explanados por el tercero a través de sus abogados, es el momento de precisar que en la exposición que precede existen discrepancias porque por un lado afirman la existencia de una habitación desocupada y de seguidas menciona que es un depósito, y en honor a la verdad tal y como lo visualizó el Tribunal ciertamente es un depósito de enseres, materiales de construcción y otros artículos que no pueden estar a la intemperie, de manera que esta circunstancia aun y cuando no es relevante al momento de la presente entrega, es propia para dejar constancia que tal habitación no está en condiciones de ser habitada por persona alguna. Quiero pedir al Tribunal, le permita al vendedor José Gudiño ampliar su declaración respecto a hechos que están en su conocimiento, así mismo me reservo la oportunidad de ley para ampliar los alegatos relativos a este asunto, es todo”. Seguidamente, este Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad y otorga la palabra al ciudadano José Gudiño, quien expone: “El señor Julio ya no vive allí, tiene una parcela en Santa Cruz y metió al yerno con la hija del señor Julio, sin permiso mío, que él explique eso, porque si no vive allí entonces para que necesita esa habitación, es todo.” Seguidamente, se le concedió la palabra a la abogado Ysmari Gusman, quien expone: “Vista la exposición anterior, expondré lo conducente por escrito ante el tribunal, es todo.” Ahora bien por cuanto éste tribunal está en el deber de garantizar el derecho a la defensa y de conformidad con el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil se le informó al notificado el contenido de la Boleta de notificación fijada el 07 de Diciembre de 2010, y de seguidas deja constancia de la constitución del inmueble, compuesto por: Un inmueble con entrada por la calle Aparición, en su lindero Oeste, distribuidor por garaje sin techar, tres (3) habitaciones, un cuarto de ducha y un cuarto de sanitario, lavandero, sala-comedor, y cocina ubicada en el Este. Y con entrada por la prolongación de la avenida Bolívar, distribuido por una habitación, un baño, sala-comedor, cocina y patio trasero, sin comunicación interna entre ellos. Vistas las exposiciones de las partes y notificado como fue el ciudadano Julio Zerpa, éste tribunal siguiendo las pautas del articulo 930 ejusdem, ordena el regreso a su sede física. Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil, y así mismo, se le dio lectura a la presente acta, sin que existiera observación de las partes intervinientes. Cumplida como ha sido la presente comisión este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 12:20 m, es todo”, termino, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ. (Fdo. y Sello)

LOS NOTIFICADOS.
José Gudiño (Fdo.)

María Magalis Marquez Moreno (Fdo.)

Carlos Antonio Saavedra (Fdo.)




ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE.

ABG. Ernesto Reidtler (Fdo.)

TERCERO
Julio Zerpa (Fdo.)

ABOGADO ASISTENTE
TERCERO

ABG. Ysmari Gusman (Fdo.)


SECRETARIA.

ABG. JAZMIN GONZALEZ. (Fdo.)


EXP. 02-1312-1237-10