En horas de despacho del día de hoy, dos (02) del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 25 de Noviembre del presente año, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, siguen las ciudadanas Teresa Sirna de Ferrarotto, María Serafina Ferrarotto de Giardina y Nidia Giuseppina Ferrarotto, contra la ciudadana Lisbesy Luisana Aparicio Castillo, en el expediente Nº 4532-10 (nomenclatura del Tribunal comitente), recaída sobre un Inmueble constituido por: Un apartamento, ubicado en la Calle Miranda, Nro. 01, planta alta, Edificio Ferrarotto, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Siendo el embargo ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Siete mil seiscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 7.650,00). Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 01 de Diciembre del presente año. En la misma fecha se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas. Se fijó para llevar a cabo la práctica de las medidas en fecha 01 de Diciembre del presente año, y se libro oficio Nº 193-10 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Igualmente, se notificó mediante Boleta, al consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria en compañía del ciudadano Edicson Cubillan, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 116.943, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de las presentes medidas y e igualmente que se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de las mismas, es todo”. En este estado, siendo las 9:00 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadana Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 10:15 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: en un apartamento señalado por la parte actora, ubicado en la Calle Miranda, sin identificación de número en la puerta, planta alta, Edificio Ferrarotto, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; por lo que se ordenó al abogado que se comunicara con su poderdante a los fines de que ésta le indicara con exactitud cual de los cuatro (4) apartamentos de la primera planta es el objeto de la medida. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, se comunicó telefónicamente vía celular, con su poderdante, quien le participó que el inmueble a entregar y embargar estaba ubicado en el pasillo verde, ultimo apartamento, a la izquierda de las escaleras de acceso. Seguidamente, este Tribunal preguntó al apoderado judicial de la parte actora, en tres (3) ocasiones si estaba seguro de señalar el mencionado apartamento, a lo que respondió afirmativamente. Acto seguido, visto el señalamiento realizado por el apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado le hizo el llamado judicial al ciudadano José Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, a los fines de que aperture la puerta principal del inmueble señalado por la parte actora, que da acceso al mismo, quien actuará en calidad de auxiliar de justicia (cerrajero), ordenando tomarle el juramento de ley. Seguidamente hace acto de presencia el mencionado ciudadano, quien expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo.”. Seguidamente, uno de los funcionarios policiales se percató que existe otro espacio muy pequeño y aparentemente era otro apartamento al finalizar el pasillo, el mismo se encontraba con la puerta abierta; por lo que este Tribunal en virtud de que el apoderado judicial de la parte actora, no tiene certeza sobre cual de los cuatro apartamentos, recae la medida, aunado al hecho de que el inmueble señalado no tiene numero de identificación en la puerta, y que los linderos señalados en el despacho son los generales y no los específicos del apartamento, se le ordenó al cerrajero, cesar en la apertura de la puerta del inmueble señalado por el abogado actor, antes identificado, colocar nuevamente la lamina protectora, de la cerradura del inmueble que no se desmontó. Acto seguido, se le instó al apoderado judicial a que hiciera uso del derecho de palabra, a lo que respondió que no tenía nada que exponer. En consecuencia, este Tribunal vista la exposición que antecede y aunado al hecho de que no hubo persona alguna en los inmuebles contiguos que nos informara donde vive o vivió la demandada, se abstiene de practicar la presente medida hasta tanto sean cubiertos; esto es, indicación de número del inmueble, y especificación de los linderos del mismo, por lo que ordenó el regreso a su sede física y la remisión de la presente comisión a los fines de que los mencionados supuestos sean cubiertos. Por cuanto la presente comisión no ha sido Cumplida, de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:00 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. y Sello)
Apoderado Judicial
Parte Actora

Abg. Edicson Cubillan (Fdo.)

Depositario Judicial
Gustavo Fischer (Fdo.)

Práctico Avaluador
Marta Maneiro (Fdo.)

Cerrajero
José Andrade (Fdo.)
La Secretaria.

Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)
EXP. 01-0212-1243-10