REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005940
ASUNTO : KP01-P-2008-005940


Vista el Acta de Redención de fecha 10 de julio de 2010, remitida por la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, en la cual remiten Constancias de Conducta y Constancia Laboral la cual no contenía los datos necesarios con relación a los días y jornada laborada a los efectos de emitir este Tribunal pronunciamiento, la cual fueren suscritas por los miembros de la mencionada Junta, siendo solicitada por auto de este tribunal de fecha 30 de junio de 2010 la remisión de la información omitida en la constancia de trabajo con relación al penado: NESTOR RAFAEL ALBIZU ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.615.287, la cual fue consignada ante la Oficina de Recepción de Documentos en fecha 07 de septiembre de 2010, y recibida por esta Juzgadora en fecha 01-12-2010, remitida por la Coordinación de Archivo, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

1.- De acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

2.- En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 08 de junio de 2010, emanada del Internado Judicial de Yaracuy, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

3.- Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que el mismo permaneció privado de su libertad en el Internado Judicial de Yaracuy, desempeñó actividad laboral en el área de ARTESANIA desde el 21-07-2010 HASTA EL 10-06-2010, cumpliendo una jornada de: 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. los días lunes, martes, jueves y viernes, es decir de SIETE (07) HORAS diarias, lo que constituye un total de TREINTA Y DOS (32) horas semanales.

4.- El lapso comprendido, donde se desempeñó laboralmente, equivale a un tiempo real de trabajo de 188 días, dividido entre 2 nos da un total de 94 días por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: NESTOR RAFAEL ALBIZU ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.615.287, por el lapso de a TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, a quien este Tribunal otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo en fecha 04 de agosto de 2010.-

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos (Remitiendo a este último copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Tribunal de Ejecución Vigilante, al Centro de Pernocta IBOA del estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Ofíciese al Internado Judicial de Yaracuy a objeto de que informe si el penado de marras se encuentra allí recluido, en virtud de que este Tribunal recibió oficio nro. 950-10 de fecha 12 de noviembre de 2010 remitido por ese Internado Judicial, siendo que otorgó Destacamento de Trabajo en fecha 04-08-2010.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García