REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece (13) de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-R-2010-000324
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: WILMER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.141.747.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.257.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713.
PARTE DEMANDADA: DISPOCERCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.413.993; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.993.
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de diciembre de 2010, suscrita por el abogado CESAR ADRIANZA SANCHEZ, I.P.S.A. N°136.638, apoderado judicial de la parte demandada y apelante del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 15 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual pide se homologue el desistimiento y no se proceda a la apertura de la audiencia de apelación, en tal sentido, este Tribunal considerando que el DESISTIMIENTO se define como aquel acto jurídico y voluntario mediante el cual una de las partes abandona o renuncia expresamente y de manera directa, a determinada acción, recurso y/o procedimiento intentado de su particular interés; y visto que el apoderado judicial recurrente se encuentra ampliamente facultado a estos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cumplidos como se encuentran en este procedimiento, los extremos legales antes analizados, imparte la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente ante esta Alzada en fecha 09 de diciembre de 2010, a través de su apoderado judicial abogado CESAR ADRIANZA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el I.P.S.A. N°136.638. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de ser agregado al asunto principal. Líbrese oficio
EL JUEZ SUPERIOR,
JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABG. E. MILENE BRICEÑO
JFMN/MB
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