REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-R-2010-000304
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS CASTILLO Y NANCY RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.971.810 y 2.244.620 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 64.416.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO PRADO, Inpreabogado Nro. 47.434.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-
En el día de hoy 02 de diciembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado MANUEL NUÑEZ, Inpreabogado N° 64.416, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 02 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, la Secretaria Abogada Jocelyn C. Arteaga Z. y el Alguacil Marco Linares, se declaró abierto el Acto. Seguidamente la Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, hoy recurrente, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En virtud de la Incomparecencia de la parte demandante y recurrente en apelación a la audiencia oral de parte pautada para este día a las 9:30 a.m.; este Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO, el recurso ejercido contra la decisión indicada supra. Remítase el presente expediente y copia certificada de la presente acta, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez vencido el lapso de Ley, a los fines del cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se le ordena remitir copia certificada de la presente acta al Juzgado de Juicio antes mencionado a los fines de su conocimiento y control. SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
JFMN/JCAZ.
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