REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero  de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
 
 
 
                                                Maracay, 10 de diciembre de 2010
 
                                                200° y 151°
 
ASUNTO: DP11-L-2010-001469 
 
 
 
 
ACTA
 
 
PARTE ACTORA: Ciudadano KARLA VENEZUELA DAVILA BETANCOURT, titular  de la Cédula de Identidad No.  18.602.050   
 
 
ABOGADO APODERADOS  DE LA  PARTE ACTORA: LUIS DANIEL MALAVE   abogados en ejercicio e  inscritos  en el Inpreabogado bajo el   número   49.108
 
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JOANPES, C.A.
 
 
 
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA  PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO  GARCIA    abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 116.713    
 
 
MOTIVO:   PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 Se homologo el acuerdo efectuado el 09 de diciembre de 2010    oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar  en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderados de la parte actora  LUIS DANIEL MALAVE y NELSON PINEDA GOLLO  y por la parte demandada INVERSIONES JOANPES, C.A.  comparece   en su condición de Apoderado judicial  de la Parte demandada GUSTAVO ADOLFO  GARCIA. Las partes de común acuerdo fijaron  como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados  en  el presente juicio  de prestaciones sociales, la suma total de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES  (Bs. 33..0000,00) que será cancelado en dos partes la suma de  Bs. 16.500 el día miércoles 16 de Diciembre  de 2010 a las diez de la mañana por ante este Tribunal y la suma de 16.500 Bs. y el 22 de Diciembre de 2010 a las diez de la mañana por ante este Tribunal e igualmente entregara la constancia de trabajo y las planillas  14-100 y 14-03.-  La  trabajadora acepta la  suma presentada   por la parte demandada   a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago  nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados, ya que el monto mediado corresponde a los conceptos demandados por la parte actora en el presente asunto y en razón de ello se entregan las pruebas a las partes las cuales fueron   Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal,    se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará   el cierre y archivo del expediente una vez se efectuen los  pagos acordados  Dándose por cerrado el acto a las 12:05  a.m. de hoy 09 de diciembre de 2010 Es todo termino se leyó y conformes firman 
 
  LA JUEZ
 
 
 
 MARIA ELENA BRAVO RICO.
 
 
 
 
						
 
	LA PARTE ACTORA   y sus   APODERADOS JUDICIALES    
 
 
 
 
 
 
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
                                                                    LA SECRETARIA,
 
 
 
LISSELOTTE CASTILLO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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