REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-001469
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano KARLA VENEZUELA DAVILA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No. 18.602.050
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL MALAVE abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 49.108
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JOANPES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO GARCIA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 116.713
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologo el acuerdo efectuado el 09 de diciembre de 2010 oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderados de la parte actora LUIS DANIEL MALAVE y NELSON PINEDA GOLLO y por la parte demandada INVERSIONES JOANPES, C.A. comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada GUSTAVO ADOLFO GARCIA. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33..0000,00) que será cancelado en dos partes la suma de Bs. 16.500 el día miércoles 16 de Diciembre de 2010 a las diez de la mañana por ante este Tribunal y la suma de 16.500 Bs. y el 22 de Diciembre de 2010 a las diez de la mañana por ante este Tribunal e igualmente entregara la constancia de trabajo y las planillas 14-100 y 14-03.- La trabajadora acepta la suma presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados, ya que el monto mediado corresponde a los conceptos demandados por la parte actora en el presente asunto y en razón de ello se entregan las pruebas a las partes las cuales fueron Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectuen los pagos acordados Dándose por cerrado el acto a las 12:05 a.m. de hoy 09 de diciembre de 2010 Es todo termino se leyó y conformes firman
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y sus APODERADOS JUDICIALES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LISSELOTTE CASTILLO
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