REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de Diciembre de 2010
200° y 151°


ASUNTO: DP11-L-2010-001329

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE ARISTIDES GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad No 11.089.109

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LENIL BELISARIO Y NELSON NICOLAZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.173 Y 85.815 respectivamente

PARTE DEMANDADA: MEGAPET, C.A.


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA PANTOJA NAVAS abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.426


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy 13 de diciembre siendo las 10:00 a.m., comparece en su condición de parte actora JORGE ARISTIDES GONZALEZ y su abogado asisitente LENIL BELISARIO Y NELSON NICOLAZ y por la parte demandada: MEGAPET, C.A. . representada por MARIANELA PANTOJA NAVAS ambas se celebrar la audiencia a los fines de continuar con el Proceso . y por cuanto la demandada de autos manifiesta que persiste en el despido del trabajador JORGE ARISTIDES GONZALEZ GUDIÑO consecuencialmente consigno la suma de Bs. 28.187,04, mediante cheque y recibos de pago de anticipo o adelanto de prestaciones a favor del actor, por todos y cada uno de los conceptos discriminados en el documento contentivo de la liquidación de servicios que acompaña a dicho escrito en copia simple la misma fue suficientemente analizada por las partes y conforme lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la parte actora manifesto estar de acuerdo con la suma de dinero consignada para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos. Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a los conceptos referente a la calificación del despido comprendidos en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo mas los montos correspondientes a las prestaciones sociales del trabajador lo que alcanza la suma de VEINTE Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs.28.187,04) se cancela dicha suma en cheque No. 11393504 del Banco Venezuela cuenta No. 0102 0320130001020270 a nombre del trabajador reclamante quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados referidos a la calificación de despido y a los conceptos de prestaciones sociales referidos a: ANTIGÜEDAD, 125 Ley Organica del Trabajo, VACACIONES Y UTILIDADES FRACCIONADAS MAS EL SALARIO 6 DIAS DESCONTANDO PRESTAMO DE UTIKLES ESCOLARES Y ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y ADELANTO DE BONO VACACIONAL Y ESTE Tribunal entrega al trabajador el cheque que fue consignado con el escrito de persistencia. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y sus APODERADOS JUDICIALES




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


LISSELOTTE CASTILLO