REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de Diciembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: DP11-L-2010-1854
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ PARRA titular de la cédula de identidad No. 12.928.251
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA COLMENARES abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo No. 125.986

PARTE DEMANDADA: TENERIAS UNIDAS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN ROA BALTODANO , abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.360

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

Se homologa la transacción efectuada entre las partes el día de hoy, 16 de Diciembre de 2010 comparecen de la parte actora y su Apoderada Judicial y de la apoderada judicial de la parte demandada; todos supra identificadas y con vista al escrito donde solicita la admisión de la demanda a los fines de efectuar la transacción este Tribunal con fundamento en los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional acuerda efectuar la audiencia solicitada por las partes y en el presente asunto., a los fines de otorgar la tutela judicial efectiva Y celebra la audiencia recibe LA TRANSACCIÓN JUDICIAL presentada por ambas partes quienes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso y fijan la suma de CIENTO VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00) que se cancela al trabajador y celebran acuerdo transaccional en los términos indicados en el escrito presentado y que abarca la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) las prestaciones sociales cuyos conceptos se encuentran perfectamente determinados en la cláusula sexta de la Transacción y en la liquidación de las prestaciones sociales corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo y que se anexa en copia en el presente asunto y la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente proceso, referente a la enfermedad ocupacional conceptos laborales estos que se encuentran discriminados, precisados y cuantificados en el escrito transaccional que en este acto se consigna para ser agregada a los autos y forme parte integrante de la presente acta, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad, monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas entre las partes previa la revisión de las documentales y demás recibos de pago respectivos; pago este que se efectúa según cheque librado contra el Banco Provincial a favor del actor Numerado 02873568 por la suma de Bs. 125.000,00 cuya copia se consignan para ser agregadas a los autos; En este estado, la ciudadana Juez interroga la parte actora, si esta de acuerdo con la transacción efectuada, los montos acordados y los conceptos quien debidamente asistido de abogado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo en este acto el instrumento cambiario supra referido, a su entera satisfacción y declarando nada mas le adeuda la demandada con ocasión de la transacción efectuada entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo entre la partes declara concluido el presente asunto y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y cumple con las normas al respecto y es por ello que este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ ,



MARIA ELENA BRAVO RICO

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



JOCELYN ARTEAGA