REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de Diciembre de 2010 200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-001335
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano DULIO ANTONIO ANTUNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.052.294
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLAIMY PINEDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 101.515
PARTE DEMANDADA: FUNDICION IMES C.A representada por GIUSSEPPE SIMONE TOUZZOLO titular de la cedula de identidad No. 9.661.70
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIECER ZORCE abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 8.574
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 15 de diciembre de 2010 siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderados de la parte actora YOLAIMY PINEDA en representación de ciudadano DULIO ANTONIO ANTUNEZ y por la parte demandada FUNDICION IMES C.A representada por GIUSSEPPE SIMONE TOUZZOLO titular de la cedula de identidad No. 9.661.70 y Apoderado judicial de la Parte demandada ELIECER ZORCE. Ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO alcanzando dicho acuerdo la suma de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 91.500,00), que serán cancelados de la siguiente forma la suma de 35.000 Bs. se cancelan el día 17 de Diciembre de 2010, la suma de 11.500Bs. será cancelado el día 7 de Febrero de 2011, la suma de 15.000Bs. se cancelará el día 4 de Marzo de 2011, la suma de 15.000Bs., para el día 5 de Abril de 2011 y 15.000Bs., será cancelado el día 5 de Mayo de 2011 para facilitar el pago de dicha suma dada las condiciones físicas del trabajado, lo recibe la apoderada judicial YOLAIMY PINEDA quien se encuentra debidamente facultada en autos dicho monto mediado en este proceso comprende los conceptos demandados en el presente proceso mas lo referente a las prestaciones del trabajador en razón de que existe ya cancelados anticipos de las mismas mas las utilidades correspondiente a la fecha de culminación de la relación laboral . En este estado la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y esta conforme con los conceptos y los montos determinados Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL Y EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA,
LISSELOTTE CASTILLO
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