REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 20 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001817

PARTE ACTORA: Ciudadano LUZ MARINA JIMENEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 10.268.330

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los No. 107.916


PARTE DEMANDADA:PLASTIMAR COMPAÑÍA ANONIMA., sociedad mercantil, domiciliada en Maracay Estado Aragua, inscrita el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Edo. Aragua, el día 07 de septiembre de 1.994, bajo el No.59, Tomo 642-A, parte demandada en el expediente supraidentificado, representada en éste acto por su Director Gerente ciudadano CHUNG DAVID JO JUI, titular de la cédula de identidad No. 9.135.791.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL PACHECO NATERA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.728

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 17 de diciembre de 2010, siendo las 12:10 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de parte actora LUZ MARINA JIMENEZ RANGEL Y su apoderado judicial YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ y por la parte demandada PLASTIMAR C. A. representada por CHUNG DAVID JO JUI, titular de la cédula de identidad No. 9.135.791 debidamente asistido por LUIS RAFAEL PACHECO NATERA. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de CIEN MIL DE BOLIVARES (Bs.100.0000,00) Y celebran acuerdo previa solicitud de las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en este procedimiento judicial, y la Juez acepta la celebración de la audiencia otorgando la tutela Judicial efectiva y con el objeto de autocomponer el presente procedimiento judicial y a los fines de dar por terminado el mismo, han acordado en celebrar una transacción contenida en los siguientes términos: PRIMERO: En el presente juicio se discute si LA DEMANDANTE tiene derecho al cobro de las prestaciones sociales, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y otros conceptos laborales cuyos montos están discriminados en su escrito libelar, causadas durante la vigencia de la relación laboral que existió entre las partes desde el 11 de junio de 2001 y el 15 de Noviembre de 2010, en el entendido de que habiéndole cancelado PLASTIMAR anualmente sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales sólo se le adeuda a la misma lo correspondiente al año 2010, conforme al siguiente detalle:1) La suma de Bs.7.200,18 por concepto de 78 días de prestación de antigüedad, calculadas al salario diario de Bs.41,75.2) La suma de Bs.1.213,14 por concepto de Vacaciones vencidas no disfrutadas, equivalentes a 23 días por su salario integral de Bs.50,56.3) La suma de Bs.758,40 por concepto de bono vacacional.4) La suma de Bs.3.033,60 por concepto de 60 días de utilidades correspondientes al ejercicio económico 2009-2010, es decir 60 x 50,56 = 3.033,60.5) La suma de Bs.10.617,60 por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo detallados de la siguiente manera: 150 días x Bs.50,56 = 7.584,00 por concepto de indemnización por despido conforme al literal a) del artículo 125 de la LOT. 60 días x Bs.50,56= Bs.3.033,60 por concepto de preaviso conforme al literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.La sumatoria de los montos antes señalados, totalizan la cantidad de Bs.22.823,22 Asimismo, si LA DEMANDANTE tiene derecho al cobro de las indemnizaciones discriminadas en su escrito libelar causadas por las presuntas enfermedades ocupacionales denominadas tendinitis de la pata de ganso, de rodilla derecha y meniscopatía de rodilla derecha, como se evidencia de los anexos que marcados “A” y “B” se adjuntaron a la demanda, que ameritaron tratamiento quirúrgico, terapias de rehabilitación y prolongados reposos, que le causaron limitaciones para su trabajo habitual por padecer en su opinión una discapacidad parcial permanente de origen ocupacional, toda vez que la misma se originó al decir de la misma por la acción repetitiva del pedal de la máquina troqueladora de bolsas plásticas que operaba en la sede de PLASTIMAR, razón por la cual pretende que dicha empresa le cancele las siguientes cantidades: 1) La suma de Bs.73.657,00 por concepto de la indemnización por discapacidad parcial y permanente establecida en el numeral 5 del artículo 130 de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, es decir cuatro (04) años de salario integral contados por días continuos, vale decir 1460 días x 50,45 = 73.657,00 2) La suma de Bs.50.000,00 por concepto de lucro cesante, toda vez que teniendo 33 años de edad y siendo la vida útil 72 años (sic) se ve afectada por una perdida de ingresos que estima en la cantidad arriba señalada. 3) La suma de Bs.3.864,00 por concepto de cesta ticket desde el mes de enero 2009 a Noviembre de 2010 (210 días x 18,40)4) La sumatoria de los rubros antes indicados totalizan la reclamación por enfermedad ocupacional en Bs.127.341,00 SEGUNDO: PLASTIMAR, por considerar que se encuentran controvertidos los conceptos y montos demandados en este procedimiento, de mutuo y común acuerdo con LA DEMANDANTE y con el fin de dar por terminada las reclamaciones formuladas por la misma en su escrito libelar y de precaver litigios eventuales y futuros, relacionados con las prestaciones e indemnizaciones sociales que pudieren corresponderle por la terminación de su contrato de trabajo por vía de renuncia tal y como lo ha expresado en su demanda, así como por la presunta enfermedad ocupacional que dio origen a la presente reclamación, mediante reciprocas concesiones, en razón de que LA DEMANDANTE no acompañó a su libelo la Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) del carácter ocupacional de la presunta enfermedad ocupacional cuyas indemnizaciones pretende y el grado de discapacidad que dice padecer, requisitos éstos impretermitibles para intentar cualquier acción de cobro de indemnizaciones como consecuencia de una enfermedad ocupacional y por cuanto PLASTIMAR nunca ha violado la normativa legal en materia de salud y seguridad en el trabajo que le obligue a cancelar alguna de las indemnizaciones del artículo 130 de de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, y asimismo considera que nada adeuda a LA DEMANDANTE por concepto de lucro cesante y de daño moral, toda vez que la misma voluntariamente dio por concluido su contrato de trabajo y por considerar que la enfermedad que dice padecer la actora, no fue originada por la prestación de sus servicios ni mucho menos que PLASTIMAR haya cometido algún hecho ilícito que de lugar al pago de cantidad alguna por concepto de daño moral, no obstante las partes a los fines de evitarse gastos y molestias que todo juicio genera y procediendo libres de constreñimiento debidamente asistidos de abogados, deciden celebrar la presente transacción judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 89.2 Constitucional, Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley y articulo 1713 del Código Civil, acuerdan fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos contenidos en el escrito libelar que aquí se dan por reproducidos la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). La anterior cantidad neta es producto de la mediación de la Juez que conoce de esta causa y de las diferentes deliberaciones de las partes, bajo la dirección de la prenombrada Juez. TERCERO: La cantidad acordada transaccionalmente señalada en el particular anterior de este escrito será cancelada por PLASTIMAR en el día de hoy 17 de Diciembre de 2010, mediante cheque emitido a nombre de LUZ MARINA JIMENEZ RANGEL distinguido con el No.00606561 Banco Plaza, Agencia Maracay, de fecha 16 de diciembre de 2010 y comprende la totalidad de sus expectativas económicas y de derecho según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda, razón por la cual la misma declara que nada le queda a reclamar a PLASTIMAR, y a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de la enfermedad ocupacional que dice padecer y cuyas indemnizaciones demandó, así como tampoco por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales causadas durante la vigencia de la relación de trabajo que existió entre las partes y por tal motivo le otorga a PLASTIMAR COMPAÑÍA ANONIMA, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil o laboral que le correspondiera o a que tuviera derecho, ya que la suma aquí acordada transaccionalmente incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo o pudo haber tenido contra PLASTIMAR, sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores y en consecuencia los libera de cualquier acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellos, y los libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y el Código Civil. CUARTO: LA DEMANDANTE declara que conoce los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que en tal conocimiento conviene en transar con PLASTIMAR, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en su escrito libelar son relativamente procedentes y ha quedado convencido de ello. Además con el pago que recibirá por parte de PLASTIMAR, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, por lo que ha decidido ponerle fin a la presente reclamación, habida cuenta de que ninguna de las partes están conscientes ni seguras de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo les significa ganancia en tiempo, gastos en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, LA DEMANDANTE como se ha dicho en este documento declara libre de apremio, ante el Tribunal del Trabajo que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y las normas constitucionales, quedando satisfechos sus intereses y aspiraciones. QUINTO: Las partes declaran que no tienen nada más que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento, ni por concepto alguno relacionado con el juicio que en este acto se concluye SEXTO: Los honorarios de cada uno de los abogados que han representado a las partes en este juicio, así como los costos y gastos que se hayan causado con ocasión de este procedimiento judicial, y los que se hayan causado por la elaboración de la presente transacción y su ejecución estarán a cargo de la parte que a bien tuvo contratarlos. SEPTIMO: Las partes solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada del acta contentiva de esta transacción. Seguidamente, el Tribunal con vista y análisis de las exposiciones de las partes y oída como ha sido la solicitud de homologación de las partes y vista que la trabajadora y su abogado asistente acepta la transacción a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. . Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE





LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA,


LISSELOTTE CASTILLO