REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 DE Diciembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO D DP11-S-2010-000419


PARTE OFERENTE: CENTRO MEDICO MARACAY C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LEONARDO DIAZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.

PARTE OFERIDA: BEYKHERT JOSE CROQUE BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad No.18.884.252

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LEONARDO MARTINEZ Inpreabogado No 100.989

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy 08 de Diciembre de 2010, siendo las 11:45 P.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos BEYKHERT JOSE CROQUE BARRIOS debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO MARTINEZ a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, la entrega del dinero depositada en la presente causa por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de VEINTE Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 21.937,11) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, suma esta de dinero que se encuentra a su disposición en este acto para su aceptación, según se evidencia libreta de Ahorro del Banco Banfoandes hoy Banco Bicentenario a nombre del Trabajador.- En este estado, la Oferida debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento la trabajadora recibe la Libreta de Ahorro. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 12:20 p.m de hoy 08 de Diciembre de 2010. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA ELENA BRAVO RICO.


LA PARTE OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE,





LA SECRETARIA,


LISSELOTTE CASTILLO