REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001456

PARTE ACTORA: ciudadano ALI ODREMAN COLMENAREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad No.4.111.644.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSTELLI VANESSA FRAGOZA SCAMARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.388.

PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTOS KIMAR C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VALDERRAMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.38.028.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JORGE VALDERRAMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.38.028, carácter que consta en instrumento poder que consigna en este acto. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano ALI ODREMAN COLMENAREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad No.4.111.644, ni su abogada JOSTELLI VANESSA FRAGOZA SCAMARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.388, carácter que poder apud acta inserto al folio 8 de los autos. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”