REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000420

PARTE OFERENTE: CENTRO MEDICO MARACAY C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: abogado LEONARDO DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.273.

PARTE OFERIDA: Carlos Alberto Egui Ramírez, titular de la cédula de identidad No.14.354.044.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Manuel Leonardo Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 100.989.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ANTECEDENTES PROCESALES.
El presente proceso se inicia en fecha 17 de noviembre de 2010, por el abogado LEONARDO DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.273, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRO MEDICO MARACAY C.A, parte oferente en el presente asunto a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO EGUI RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.14.354.044; siendo distribuida a este Juzgado, quien en fecha nueve del presente mes y año, procedió a su admisión, vista la actuación conjunta de las partes intervinientes, donde así lo solicitan.-

Ahora, bien, en dicha actuación, la parte oferente CENTRO MEDICO MARACAY C.A, mediante su apoderado judicial abogado LEONARDO DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.273, entrego a la parte oferida ciudadano CARLOS ALBERTO EGUI RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.14.354.044, debidamente asistido por el abogado MANUEL LEONARDO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.100.989, la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.25.923,47), mediante dos cheques a nombre del trabajador oferido, cuyas copias constan en autos, a los fines de sufragar los conceptos debidamente detallados en el escrito de la oferta real.
Esta rectora, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho acuerdo, es necesario citar el criterio establecido por el Dr. García Vara, en su estudio de la Oferta Real de Depósito en el Derecho Laboral, cito:
“La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.
El procedimiento no está pautado en la LOPT, pero en uso de las facultades concedidas por le legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles.


Cuando el patrono quiera hacer uso de la figura de la oferta y el depósito real, deberá concurrir a los Tribunales del Trabajo e introducir por ante la oficina correspondiente el escrito contentivo de la oferta real. Una vez recibida la oferta, se distribuirá por sorteo entre los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que, una vez analizada, si llena los requisitos de Ley, se admita.
El escrito contentivo de la oferta deberá contener el nombre e identificación de la persona del patrono que se presenta para ofrecer, nombre identificación del trabajador –y decimos trabajador porque al pretender pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, el oferente está reconociendo la existencia de la relación de trabajo- tiempo de servicio, salario devengado y toda la información laboral relativa a los conceptos que se pretenden pagar y el monto de los mismos, discriminadamente.


Admitida la oferta presentada por el patrono, al constatar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que llena los requisitos, se ordena al oferente que se traslade al banco para hacer el consiguiente depósito a nombre del trabajador; a tal efecto se le provee de un oficio dirigido al banco con la orden de apertura de la cuenta.

Una vez efectuado por el oferente todas las gestiones en la institución bancaria; depositado el dinero y en poder del comprobante respectivo, regresa a la oficina correspondiente, mencionada supra, y consigna la constancia del depósito bancario y la comunicación entregada por el banco, la cual es agregada al expediente, para su entrega al Juez de la causa.


Si el trabajador acepta las cantidades ofrecidas por el patrono en concepto de pago de los derechos laborales mencionados en el escrito de oferta real, se consideran cancelados en relación con futuras reclamaciones.

Si el trabajador no está de acuerdo con el monto, no se consideran transados los conceptos mencionados en el escrito de oferta real, pero el dinero está a su disposición y por tanto al presentar un reclamo futuro, los conceptos y montos mencionados en la oferta están exentos del pago de corrección monetaria y de intereses de mora.(Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, pp. 279 a 283).