REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001452
PARTE ACTORA: ciudadana LUZ MARIA COROMOTO PERAZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad No.9.652.030.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOELIS FLORES y NEYVA GONZALEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.16.080 y 105.594.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA MARACAY PLAZA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO No.85.791.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy jueves, dieciséis de diciembre de dos mil diez, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana LUZ MARIA COROMOTO PERAZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad No.9.652.030, y sus apoderadas judiciales de la parte actora ya identificada y por la empresa PANADERIA Y PASTELERIA MARACAY PLAZA C.A, y el ciudadano MARCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.11.106.976, en su carácter de vicepresidente de la demandada, debidamente asistido por abogado, arriba identificado.- La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco a la trabajadora LUZ MARIA COROMOTO PERAZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad No.9.652.030 la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,00), en forma fraccionada, esto es la cantidad de Bs. 9.000,00 los cuales Bs.3.000,00 en dinero en efectivo y Bs. 6.000,00 mediante cheque No.67000629 de la entidad Bancaria Banco del Sur a nombre de la trabajadora actora, y el saldo de Bs.10.000,00 para ser entregado en fecha 14-01-2011, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales, y demás derechos labores demandados con motivo a la terminación de la relación de trabajo; en actuación conjunta que realizaran las partes por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 9:00 de la mañana. La ciudadana LUZ MARIA COROMOTO PERAZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad No.9.652.030 y sus apoderadas judiciales, arriba identificadas, manifiestan que esta conforme con el monto ofrecido por la empresa, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberme por prestaciones sociales y demás derechos laborales.