REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001883
PARTE ACTORA: ciudadano JULIO JOSE ESCALONA MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-15.412.436.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YHORELI LEDEZMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.916.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS EVAPLAST, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.524.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, 17 de diciembre de 2010, siendo las 2:40 p.m., comparecen por ante este Juzgado, el demandante ciudadano, JULIO JOSE ESCALONA MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-15.412.436, debidamente asistido en este acto por la abogada YHORELI LEDEZMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.916, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte el ciudadano GERALD YOAK GAI NG, titular de la cédula de identidad No. E-82.245.979, debidamente asistido por el abogado JOSÉ MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.524, en su condición de apoderado de la ciudadana YEE HA KWAN DE NG, quien es directora de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EVAPLAST, C.A, empresa está suficientemente identificada en autos y quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, y en razón de ello, ambas partes comparecen y solicitan celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. La jueza, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EVAPLAST, C.A. en fecha 15 de enero de 2010, como mezclador. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente de trabajo, que le ocasiona una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, por amputación de la falange distal y en forma parcial de la falange proximal del primer dedo y amputación total del segundo dedo y amputación de la falange media y distal del tercer dedo en la mano izquierda como consta de informe medico que acompañó en este acto, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes del accidente que sufrí, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada los conceptos señalados en el libelo.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano JULIO JOSE ESCALONA MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-15.412.436, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia del accidente de trabajo; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia del accidente de trabajo y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano JULIO JOSE ESCALONA MORILLO, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. Por lo que “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad demandada; por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, ninguna cantidad por concepto de Daño Moral, según lo previsto en el artículo 1.185 del Código Civil de Venezuela, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Por otra parte LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 150.000,00, por concepto de Lucro Cesante, según lo previsto en el artículo 1273 del Código Civil de Venezuela, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del ACCIDENTE DE TRABAJO y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, daños materiales o morales, indemnización por Discapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA ACCIONADA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.157.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará en este acto mediante un cheque No.49319024, librado contra el Banco Banesco, de fecha 17-12-2010 por un monto de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 87.000,00), cheque a favor del ciudadano JULIO ESCALONA. Y la cantidad de Bs. 70.000,00 representados en un vehiculo, distinguido con las características, siguientes: MARCA: RENAULT, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: LOGAN, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, PLACAS: GDF-46T, SERIAL DE CARROCERIA:9FBLSRAHV7M403018, SERIAL DEL MOTOR: F710UV86358, el patrono se compromete comprar los cuatro cauchos nuevos al vehículo, supra identificado el cual será entregado en horas de la noche del día de hoy, y el correspondiente documento de propiedad se efectuara a más tardar el día 31-01-2011, y los gastos serán pagados por el patrono, por lo tanto el trabajador a partir de la posesión del vehículo será responsable de los daños que pudiere causar a terceros. QUINTO: EL DEMANDANTE ciudadano JULIO JOSE ESCALONA MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-15.412.436, manifiesta su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada, por lo que declara recibir en este acto el cheque arriba identificado, y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda. SEXTO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. SEPTIMO: Las partes, están de acuerdo, en que la empresa en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. OCTAVO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos.
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