REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001277
PARTE ACTORA: ciudadano MARIO PERNALETE RUIZ, titular de la cédula de identidad No.7.242.525.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: , inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.86.198.

PARTE DEMANDADA: MATERIALES VENEZUELA C.A. (MAVECA)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERUSCHKA JAIMES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.50.172.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado RICHARD RIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.86.198, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARIO PERNALETE RUIZ, titular de la cédula de identidad No.7.242.525, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 24 al 26 de los autos y por la demandada MATERIALES VENEZUELA C.A. (MAVECA), la abogada VERUSCHKA JAIMES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.50.172, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 27 al 26 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador actor la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.11.000,00), la cual será cancelada en forma fraccionada en dos cuotas iguales esto es la cantidad de Bs. 5.500,00, mediante cheques a nombre del trabajador, que le serán entregado el día 07 de diciembre 2010, y 24 de enero 2011, a las 09:00 a.m., en actuación conjunta que realizarán las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. El abogado RICHARD RIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.86.198, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARIO PERNALETE RUIZ, titular de la cédula de identidad No.7.242.525, manifiestan que están conformes con el monto ofrecido, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por el concepto demandado.