REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001726

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GIOVANNI GONZALEZ LEON, titular de la cédula de identidad No.11.246.475.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LAWRENCE CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.633.

PARTE DEMANDADA: GRUPO ALCO C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.52.995.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:30 p.m, comparecen el ciudadano JOSE GIOVANNI GONZALEZ LEON, titular de la cédula de identidad No.11.246.475 y su abogado asistente LAWRENCE CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.633, y por la parte demandada GRUPO ALCO C.A la abogada BEATRIZ DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.52.995, quien tiene acredita la presentación en instrumento poder inserto al folio 22 de los autos, ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar y renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la transacción la cual presento en este acto constante de tres folios, donde ofrezco al trabajador actor la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.71.500,00), el cual es entregado mediante cheque No. 1271892308 de la cuenta corriente No.01510074587022005038 contra el Banco Fondo Común a nombre del trabajador actor, dicho monto representa acuerdo único a los fines de poner fin al presente juicio por todos los conceptos discriminados en el acuerdo de transacción. El trabajador JOSE GIOVANNI GONZALEZ LEON, titular de la cédula de identidad No.11.246.475 y su abogado asistente LAWRENCE CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.633, manifiestan que están conforme con el monto y reciben el instrumento mercantil arriba identificado, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberme y nada que reclamar por los conceptos especificados en el acuerdo de transacción.