REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001549

PARTE ACTORA: ciudadano JUAN CARLOS GARCIA CALDERON, titular de la cédula de identidad No.15.736.955.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.215.

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO CENTRO CARNES SANTA RITA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.50.874.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 1:00 p.m, comparecen el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA CALDERON, titular de la cédula de identidad No.15.736.955 y su apoderada judicial abogada ESPERANZA MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.215 y por la parte demandada FRIGORIFICO CENTRO CARNES SANTA RITA, C.A, su apoderado judicial FRANCISCO SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.50.874, carácter que consta de instrumento poder inserto a los autos, ambas parte solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto en busca de la solución del presente asunto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador JUAN CARLOS GARCIA CALDERON, titular de la cédula de identidad No.15.736.955 la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador actor, en tres pagos, uno en el día de hoy por Bs.8.000,00 en cheque No.00001183 de la cuenta corriente No.01080269500100072215, el segundo pago en fecha 15-01-2011 y tercer pago en fecha 15-02-2011, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos acordados en acuerdo de mediación, sin que ello implique reconocimiento alguno de relación de trabajo, toda vez que en existo un contrato de arrendamiento del fondo de comercio demandado; en actuación conjunta que realizaran las partes por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 9:00 de la mañana. El ciudadano JUAN CARLOS GARCIA CALDERON, titular de la cédula de identidad No.15.736.955 y su apoderada judicial abogada ESPERANZA MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.215, parte actora, manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la empresa, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberme por los conceptos demandados.