REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001769

PARTE ACTORA: ciudadano MAIKEL ALEXIS PIÑATES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.13.133.977.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOMMASO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.114.427.

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:50 a.m, comparecen el ciudadano MAIKEL ALEXIS PIÑATES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.13.133.977, y su abogado asistente LUIS TOMMASO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.114.427, y por la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A, el abogado JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254, carácter que consta de instrumento poder inserto a los folios 17 al 18 de los autos, y ambas parte solicitan celebrar la Audiencia Preliminar y renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto en busca de la solución del presente asunto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador actor la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), mediante cheque signado con el No.40259053, librado contra la cuenta corriente No.01080051010100002742 de la institución financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre del trabajador MAIKEL ALEXIS PIÑATES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.13.133.977, de fecha 07-12-2010, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos acordados en la presente mediación. La ciudadana Jueza, le informo al trabajador actor, la importancia y el significado de la mediación, donde al respecto el trabajador ya identificado y su abogado asistente, manifiestan que están conscientes del presente acuerdo y aceptamos de la parte patronal la solución del presente asunto, la cual se materializa en este acuerdo, ya que estoy conforme con el monto y recibo el instrumento mercantil supra identificado, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados en razón de la enfermedad ocupacional.