REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001730
Vista la demanda presentada por los ciudadanos JANETT ALBERTINA PELAYO, JOSE LEONARDO VELASQUEZ y LUIS RICARDO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.900.058, V- 7.264.390 y V- 3.224.126 respectivamente actuando debidamente asistidos por la abogada YISEL GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.889, en contra de lo que ellos alegan una unidad económica, grupo de empresas conformada por PARIS TAXI, C.A, y TIBERIO MOTORS, C.A. una vez analizados todos los terminos de la demanda, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto la ley adjetiva laboral permite la constitución de litisconsocios a los fines de la interposición de las demandas, no es menos cierto que el libelo de la demanda debe ser el instrumento mediante el cual tanto los justiciables como el poder judicial encuentren el instrumento adecuado para el despliegue de todas las actuaciones que sea correspondiente, principalmente la función mediadora que debe prevalecer en los procedimientos laborales, dicho esto, siendo que el libelo es planteado por tres accionantes quienes reclaman conceptos complejos de determinar dada la antigüedad de cada uno de ellos y por cuanto respecto al sujeto pasivo establecen la existencia de una unidad económica, hecho este que a su vez reviste su propia complejidad, considera esta juzgadora, dada su experiencia en el ejercicio de la función mediadora que en el presente caso, en aras de preservar el debido proceso, las pretensiones deberían ser presentadas en forma individualiza, permitiendo el avocamiento de cada caso en particular con la debida atención y entendimiento, dedicándose el Juzgador y las partes a cada caso en particular.
De tal manera que, encontrándose esta juzgadora en perfecta armonía con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Social en cuanto a la posibilidad de que sean tramitadas demandas interpuestas por varios accionantes, le resulta forzoso, dada la complejidad del caso planteado declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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