REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000447


Vista la oferta real presentada por la sociedad mercantil “CENTRO MÉDICO MARACAY, C.A.” a favor de la ciudadana BELKYS CAROLINA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.684, y analizada en todo su contenido, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Manifiesta la parte oferente que la ciudadana antes identificada devengaba un salario de dos mil ochenta y siete bolívares (bs. 2.078,00) para el momento en que la relación de trabajo finalizó y que la misma terminó por, cito:

“…en virtud de la reestructuración interna de la clínica, mi representada, se ve en la necesidad de culminar relación de trabajo en fecha 18 de octubre de 2010…”

De tales exposiciones se desprende:

Primero: Que en base al salario devengado por la parte oferida en el presente asunto, la misma devengaba un sueldo inferior a tres salarios mínimos cayendo dentro de los supuestos de procedencia de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional y que se encuentra en plena vigencia, siendo que la parte oferente no manifestó argumento alguno que la excluya de dicha protección.

Segundo: Que estando amparada por dicho decreto la misma no podía ser despedida sin que mediara el procedimiento administrativo previo, previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal razón, aunque la oferta real hace parte de los mecanismos de jurisdicción voluntaria la misma es realizada por ante un Tribunal con competencia Laboral, por lo que éste debe, en ejercicio del fin tuitivo del derecho del trabajo, verificar que las mismas sean realizadas en acatamiento de los principios rectores de este derecho.

En consecuencia, vista que la oferta real de pago planteada es contraria a derecho al pretender el oferente poner en las manos de la parte oferida sus prestaciones sociales producto de un despido fuera del marco legal sustantivo del trabajo, se declara IMPROCEDENTE la oferta real planteada y así se decide.

LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO